Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 23 de Septiembre de 2014, expediente FSM 052000146/2013/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 52000146/2013/1/CA1 – Orden 11.331 Incidente Nº 1 - AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A c/ LA L.S.A. s/ EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN – INC. DE RECUSACIÓN CON CAUSA PARTE DEMANDADA Juzg.Fed.Crim.y Correc.San M. 2 – S.. C.. Ambiental S.M., 23 de setiembre de 2014.

Por recibido este legajo. T. presente lo informado y agregado precedentemente. En atención a que el recusante y su letrado patrocinante han omitido constituir domicilio [físico y electrónico], se les hace saber que quedarán notificados de conformidad con lo dispuesto por el art. 249 del CPCC de la Nación [Acordadas CFASM, 25/87, 110/95 y 351/12, art. 28; Ley 26.685; Acordadas CSJN n°

31/11 y n° 38/13].

AUTOS Y VISTOS:

Ante todo, se señala que la matrícula indicada por el Dr. R.E.S. [CSJN T° 17 F° 976] lo habilita para actuar ante la justicia federal del interior del país [doct. ley 22.192; A.. CSJN 37/1987, inc. e)].

Asimismo, toda vez que la presentación de fs.

66/72v. se encuentra suscripta por el sr. H.C.C., representante de “La L.S.A.”, se procede al tratamiento del presente incidente [cfr. copia testimonio de escritura fs. 35/37v., fs. 72v.].

En general, la finalidad del instituto recusador es asegurar la garantía de imparcialidad que debe primar en el ejercicio judicial, de donde se desprende que está

dirigido a proteger el debido proceso legal, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento del Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial en tanto organización del Estado Nacional.

En razón de ello, dada la trascendencia y gravedad que refleja el acto de separación del juzgador, los supuestos contemplados por ley son para casos extraordinarios, y por eso, la interpretación es restrictiva, y precisa de una argumentación removedora seria respecto de los motivos invocados para prevenir el abuso de esa vía en infracción del principio general del juez natural, en tanto juez predispuesto por la ley [doct. arts. 18, 75, 22), C..

Nacional; art. 14, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 17 y ccs., CPCC; Fallos: 240: 429, 310:2845].

Así las cosas, en la especie corresponde destacar que el planteo no cumple en debida forma lo establecido en el art. 21...

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