Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 25 de Septiembre de 2014, expediente FLP 023388/2014/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 23388/2014/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: RICCI, E.A. DEMANDADO: PAMI Y OTRO s/INCIDENTE”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por los apoderados del INSSJP y por el Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó que suministre al afectado E.A.R. en forma inmediata el medicamento ………. 375 grs. en 2 por 4 dosis a fin de paliar los efectos nocivos de la patología médica que le aqueja, que responde a la imperiosa necesidad de brindar una tutela integral y oportuna al derecho a la atención sanitaria, frente a un cuadro en que la demora en la sustanciación del proceso podrá tornar ilusorio el derecho material; previa caución juratoria que deberá prestar el accionante por Secretaría, que opera como adecuada contracautela. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia previsto y reprimido por la norma del art. 239 del Código Penal de la Nación y de imponer sanciones conminatorias a razón de pesos un mil ($ 1.000), por cada día de retardo (arts. 666 bis del Código Civil; 37 del CPCCN), dejándose expresa constancia que se encuentran ambas demandadas individualmente obligadas al íntegro cumplimiento de la medida.(v. fs. 70/74, fs. 95/100 y fs. 53/56, respectivamente).

  2. En primer lugar, los agravios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados son:

    1. Que la aceptación de un recurso de amparo y/o dictado de una medida cautelar tendiente a la garantía y protección de un derecho, se debe obligatoriamente cumplir con lo exigido por la ley de amparo, en este sentido no se ha tenido en cuenta que el recurso de amparo no será admisible cuando existan recursos o remedios administrativos que permitan obtener igual protección.

      Señala que el actor tuvo siempre a su disposición el remedio administrativo para poner a salvo su derecho, el que no utilizó, exigiendo Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CÁMARA medicación que no resulta acorde con el estadío de su patología y que la indicación de dicha medicación carece de aval científico, encontrándose otros elementos medicamentosos puesto a disposición del afiliado con cobertura integral.

    2. Manifiesta que el acogimiento de la medida cautelar, con contenido idéntico a la pretensión principal, trae como consecuencia que el objeto del amparo se resuelva a favor de la actora y, que en el caso que la sentencia definitiva fuera favorable a su representada devendría de imposible cumplimiento. Agrega que la cautelar dictada conculca el derecho constitucional de defensa de su parte. (art. 18 CN).

      Por su parte, el Estado Nacional se agravia que la resolución recurrida no cumple con ninguno de los extremos requeridos para el dictado de una medida cautelar.

      Asimismo, señala que es el PAMI quien debe cumplir obligatoriamente con el requerimiento de la medicación y tratamiento solicitado por el actor y, que la medida cautelar ordena a ese Ministerio de Salud de la Nación adoptar medidas que son ajenas a su ámbito y que no le corresponden, conforme las disposiciones legales vigentes.

      A fojas 83/85 la parte actora contesta agravios por la codemandada Estado Nacional-Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, sosteniendo que de ninguna manera le asiste razón, pues el derecho a la vida, la salud y la integridad física son los bienes más valiosos que tiene un ser humano y los que merecen mayor protección legal. Solicita el rechazo del recurso intentado, confirmando así la medida cautelar de fecha 19 de junio de 2014 en todas sus partes, con expresa imposición de costas.

  3. Sentado lo expuesto, corresponde destacar que si bien la acción de amparo no está destinada a...

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