Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Octubre de 2014, expediente CAF 047935/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 47935/2014 Benef. de litigar s/g de M. en autos
M. c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de
organismo externo Buenos Aires, de octubre de 2014.- PPS Y VISTO:
Estos autos caratulados B.. de litigar s/g de
M. O. E. en autos M. O. E. c/ Dirección
General Impositiva s/recurso directo de organismo externo CONSIDERANDO:
I. Que, a fs. 66 y vta., el Tribunal Fiscal de la Nación
rechazó, con costas, el beneficio de litigar sin gastos peticionado.
II. Que contra dicha decisión la actora apeló y
expresó agravios a fs. 68/71 cuyo traslado fue contestado a fs. 84/4 vta.
Afirmó que carece de recursos y que lo había
probado con las declaraciones juradas de IVA que demuestran la
incapacidad financiera para afrontar el cargo pretendido por el Tribunal
Fiscal.
Sostuvo en tal sentido que la prueba pericial no se
había producido porque el Fisco no había prestado su colaboración.
Planteó la inconstitucionalidad del artículo 47 de la
acordada 840/93 en cuanto prevé que los informes contables deben estar
avalados por los peritos de ambas partes.
III. Que el artículo 78 del Código Procesal Civil y
Comercial establece que podrán solicitar el beneficio de litigar sin gastos
aquéllos que “carecieren de recursos”, por lo que se trata de un privilegio
restrictivo y excepcional otorgado sólo a aquéllos que efectivamente no
posean recursos para costear la demanda que se va a iniciar, lo cual debe
ser probado fehacientemente.
Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Según el artículo 79, inciso 2°, de ese código, es
requisito ofrecer en la solicitud la prueba “tendiente a demostrar la
imposibilidad de obtener recursos”, de lo que se infiere que la misma
parte que invoca el beneficio tiene la carga procesal de aportar todos los
elementos conducentes a fin de crear la convicción del juez sobre la
verdad de los hechos probados.
IV. Que, la concesión del beneficio debe quedar
librada a la prudente apreciación judicial y sujeta a que los medios
probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes
para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de
pobreza alegadas. El legislador ha omitido referencias tasadas sobre el
concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta
insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico...
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