Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Octubre de 2014, expediente CAF 047935/2014/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 47935/2014 Benef. de litigar s/g de M. en autos

M. c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de

organismo externo Buenos Aires, de octubre de 2014.- PPS Y VISTO:

Estos autos caratulados B.. de litigar s/g de

M. O. E. en autos M. O. E. c/ Dirección

General Impositiva s/recurso directo de organismo externo CONSIDERANDO:

I. Que, a fs. 66 y vta., el Tribunal Fiscal de la Nación

rechazó, con costas, el beneficio de litigar sin gastos peticionado.

II. Que contra dicha decisión la actora apeló y

expresó agravios a fs. 68/71 cuyo traslado fue contestado a fs. 84/4 vta.

Afirmó que carece de recursos y que lo había

probado con las declaraciones juradas de IVA que demuestran la

incapacidad financiera para afrontar el cargo pretendido por el Tribunal

Fiscal.

Sostuvo en tal sentido que la prueba pericial no se

había producido porque el Fisco no había prestado su colaboración.

Planteó la inconstitucionalidad del artículo 47 de la

acordada 840/93 en cuanto prevé que los informes contables deben estar

avalados por los peritos de ambas partes.

III. Que el artículo 78 del Código Procesal Civil y

Comercial establece que podrán solicitar el beneficio de litigar sin gastos

aquéllos que “carecieren de recursos”, por lo que se trata de un privilegio

restrictivo y excepcional otorgado sólo a aquéllos que efectivamente no

posean recursos para costear la demanda que se va a iniciar, lo cual debe

ser probado fehacientemente.

Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Según el artículo 79, inciso 2°, de ese código, es

requisito ofrecer en la solicitud la prueba “tendiente a demostrar la

imposibilidad de obtener recursos”, de lo que se infiere que la misma

parte que invoca el beneficio tiene la carga procesal de aportar todos los

elementos conducentes a fin de crear la convicción del juez sobre la

verdad de los hechos probados.

IV. Que, la concesión del beneficio debe quedar

librada a la prudente apreciación judicial y sujeta a que los medios

probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes

para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de

pobreza alegadas. El legislador ha omitido referencias tasadas sobre el

concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta

insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR