Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 31 de Octubre de 2014, expediente FCR 041000032/2012/3/1/1

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 41000032 Comodoro Rivadavia, de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: ROMERO, V.L. DEMANDADO: SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.R.L s/INCIDENTE”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 41000032/2012, provenientes del Juzgado Federal de C.O..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos al Acuerdo, en virtud de la remisión dispuesta a fs. 93/94 por la señora Juez Federal de C.O., quien entendió que por aplicación del art. 258 del CPCCN, correspondía a esta Cámara Federal, calificar la fianza para responder por lo que percibiese el amparista, si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema, como Tribunal que concedió el recurso extraordinario en los autos “R., V.L. c/ San Antonio Internacional S.R.L. s/ amparo” Expte. FCR 41000032/2012.

  2. Conforme surge de las constancias que integran este incidente, el actor solicitó la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en los autos principales, en cuanto confirmó la decisión adoptada por la magistrada de grado, y en virtud de lo cual solicitó se ordene a la demandada San Antonio Internacional SRL, lo siguiente: “ se reincorpore a sus tareas normales y habituales al Sr. V.L.R., y proceda a abonarle el salario que le corresponde cobrar por su trabajo, sin perjuicio de intimarla a que en el plazo legal abone los haberes correspondientes al mes de junio de 2014 y el sueldo anual complementario y en los sucesivos meses que vayan venciendo, otorgando recibo legal en los términos de la ley 20744 y realizando las contribuciones patronales y los aportes personales correspondientes, por cuanto su cumplimiento fue parcial, hasta mayo de 2014, todo bajo apercibimiento de ley”.

    A tales fines, peticionó que dicha fianza fuera juratoria, comprometiéndose a responder por lo que percibiere y, en caso de no aceptarse esa garantía, ofreció a embargo el vehículo automotor de su propiedad, Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA identificado bajo Dominio HYZ552, marca Ford, modelo Escort, año 2008, cuyos demás datos surgen del Título de Propiedad del Automotor que acompañó a fs. 85.

  3. A los fines de resolver la cuestión que nos convoca, corresponde comenzar por reseñar, que esta Alzada concedió el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria que confirmó, en cuanto a lo principal, la...

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