Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Octubre de 2014, expediente CAF 000215/2014/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 215/2014/1/CA1 INC APELACION “ORSNA Y OTROS c/ BAIRES FLY SA Y/U OCUPANTES s/

LANZAMIENTO LEY 17.091”

Buenos Aires, de octubre de 2014.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 1146/1160 este Tribunal resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por Baires Fly SA y, en consecuencia, confirmó la decisión del juez a quo de decretar el lanzamiento de la demandada B.F.S. y/o inquilinos, cesionario, intrusos y/o todo otro ocupante, de los dos (2) hangares en el Aeroparque Metropolitano “J.N.” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, individualizados en la demanda, observándose el debido resguardo de los bienes, efectos y elementos desalojados.

  2. Que a fojas 1177/1198 Baires Fly SA interpone recurso extraordinario contra la decisión de este Tribunal, el cual es contestado por su contraria, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, con el escrito que luce a fojas 1203/1223.

    En su recurso, la demandada sostiene que “el procedimiento de desalojo previsto en la ley de facto 17.091 ocasiona gravísimas consecuencias para los particulares, en tanto dispone un procedimiento express (sic) para su desalojo que reduce las posibilidades de defensa de los sujetos contra quienes se dirige la acción y que provoca una consecuencia tan grave como irreversible: el desalojo del bien” (fs. 1188 vta.).

    Asimismo, sostiene que el Tribunal incurrió en supuestos de arbitrariedad de la sentencia que tornan procedente la apertura de la instancia extraordinaria.

  3. Que sentado ello, corresponde ingresar al análisis de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada.

    En primer lugar, corresponde señalar que el pronunciamiento de la Sala de fojas 1146/1160, impugnado mediante el Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: TREACY-ALEMANY remedio excepcional arbitrado por el artículo 14 de la Ley Nº 48, no constituye sentencia definitiva, exigencia ésta que no se suple con la invocación de cláusulas constitucionales (Fallos: 303:658, 1.037 y 1.094).

    Ello así, toda vez que la resolución cuestionada fue dictada en el marco de un juicio de desalojo, regulado por la Ley Nº 17.091, y en la cual se puso de resalto que los daños -que alega la demandada- que le podría producir el mismo, deberán ser reclamados por la vía procesal que corresponda.

  4. Por otro lado, corresponde señalar que para así

    decidir, el voto mayoritario del Tribunal (v. considerando XII...

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