Sentencia de SALA I, 19 de Diciembre de 2014, expediente CCF 004374/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 4374/2014 – S.I – “B., N. E. Y OTROS c/ OSDE s/ INCIDENTE DE APELACIÓN”
Juzgado nº 11 Secretaría nº 22 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 123/129 por la demandada -el que mereció respuesta de la parte actora a fs. 131- contra la decisión de fs.
99/100, y CONSIDERANDO:
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El pronunciamiento apelado hizo lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, el magistrado ordenó a la demandada que arbitre los medios pertinentes para otorgarle la cobertura del tratamiento requerido por el amparista –internación por la drogapendencia que padece- en la institución en la cual se encuentra en la actualidad –fundación identidad-.
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La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) lo decidido excede la medida cautelar, en cuanto ordenó a su parte llevar a cabo una conducta determinada con anterioridad a la sentencia de mérito, coincidiendo el objeto de la medida innovativa con lo que eventualmente se pudiera decidir con relación al fondo de la cuestión; b) no hay verosimilitud en el derecho, su parte ofreció la cobertura reclamada en autos pero con sus prestadores, como lo establece el Programa Médico Obligatorio; y c) no se presenta en autos el requisito de peligro en la demora, necesario para que la medida precautoria prospere.
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En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
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Ello sentado, cabe destacar que no está discutido en el “sub lite” la condición de afiliado del actor a O.B. (cfr. fotocopia de la Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA credencial obrante a fs. 9) ni la enfermedad que padece –Trastorno relacionado con el consumo de estupefacientes (cfr. fs. 36) –.
Está en debate, en cambio, la obligación de la accionada de otorgar –cautelarmente- la cobertura del tratamiento de internación en la “Fundación Identidad”, en donde se encuentra en la actualidad.
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Respecto de la coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y la...
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