Sentencia de SALA I, 19 de Diciembre de 2014, expediente CCF 004374/2014/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 4374/2014 – S.I – “B., N. E. Y OTROS c/ OSDE s/ INCIDENTE DE APELACIÓN”

Juzgado nº 11 Secretaría nº 22 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 123/129 por la demandada -el que mereció respuesta de la parte actora a fs. 131- contra la decisión de fs.

99/100, y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento apelado hizo lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, el magistrado ordenó a la demandada que arbitre los medios pertinentes para otorgarle la cobertura del tratamiento requerido por el amparista –internación por la drogapendencia que padece- en la institución en la cual se encuentra en la actualidad –fundación identidad-.

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) lo decidido excede la medida cautelar, en cuanto ordenó a su parte llevar a cabo una conducta determinada con anterioridad a la sentencia de mérito, coincidiendo el objeto de la medida innovativa con lo que eventualmente se pudiera decidir con relación al fondo de la cuestión; b) no hay verosimilitud en el derecho, su parte ofreció la cobertura reclamada en autos pero con sus prestadores, como lo establece el Programa Médico Obligatorio; y c) no se presenta en autos el requisito de peligro en la demora, necesario para que la medida precautoria prospere.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Ello sentado, cabe destacar que no está discutido en el “sub lite” la condición de afiliado del actor a O.B. (cfr. fotocopia de la Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA credencial obrante a fs. 9) ni la enfermedad que padece –Trastorno relacionado con el consumo de estupefacientes (cfr. fs. 36) –.

    Está en debate, en cambio, la obligación de la accionada de otorgar –cautelarmente- la cobertura del tratamiento de internación en la “Fundación Identidad”, en donde se encuentra en la actualidad.

  5. Respecto de la coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y la...

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