Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Febrero de 2015, expediente FSA 011117/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Inc. A.. en “CARRIZO, A.R. c/

OBRA SOCIAL DE CAPATACES y ESTIBADORES PORTUARIOS –SWISS MEDICAL s/Acción de amparo – ley 16.986

EXPTE.N° FSA 11117/2014/1 ta, 3 de febrero de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 52/54 y; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Swiss Medical S.A. en contra del pronunciamiento de fecha 18 de setiembre de 2014 (fs. 49/51 y vta.) por el cual el Juez de la instancia anterior resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Defensor Oficial en representación del Sr. Ángel R.C., afiliado a Swiss Medical S.A.

Hechos

El actor inició en el mes de agosto de 2014 una acción de amparo (fs.

13/17) contra la Obra Social de Capataces y Estibadores Portuarios -prestador S.M.- a fin de que se le ordene una real, integral y permanente cobertura médico asistencial y se le autorice de forma urgente el estudio de Angiotac Cerebral Multislice de los cuatro vasos del cuello que le fuera solicitado el 18/6/2014 por el Dr. L.F., especialista en neurocirugía, quien es su médico tratante.

Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Relató que a fines del año 2013 se le detectó arteroesclerosis teniendo obstruida en un 80% la arteria que irriga la zona de la cabeza y dos aneurismas.

Que frente a este diagnóstico, el médico especialista en neurocirugía solicitó el 12/5/2014 que le sea realizado aquel estudio el que se concretó en el Centro de Imágenes Jaraba de esta Ciudad (fs. 10). Al observar los resultados, el especialista pidió sea reiterado pero, esta vez, en un centro de mayor complejidad ya que del primero no surgía el tratamiento adecuado. Acompañó los certificados de fechas 18/6/2014 (fs. 6); 30/6/2014 (fs.

7) y 6/8/2014 (fs. 3).

Agregó que la patología no admite cateterismo, de manera que el estudio requerido debe ser realizado de forma urgente para conocer con mayor precisión las alternativas de tratamiento posibles, circunstancia que pone en evidencia la urgencia del caso. Señaló que así lo hizo saber a la demandada mediante oficio extrajudicial fechado el 3/6/2014 pero que no obtuvo respuesta.

Relató que se sucedieron certificados médicos avalando la necesidad de realizar el estudio de Angiotac Cerebral Multislice de los cuatro vasos en el Instituto Oulton en la Ciudad de Córdoba y Swiss Medical no dio respuestas hasta que telefónicamente y recién en fecha 7/8/2014 se le informó que el estudio podía llevarse a cabo en la Ciudad de Salta tanto en el Centro Jaraba como en el IMAC. Sobre esta propuesta el amparista sostuvo que ya se efectuó un estudio en el Centro Jaraba que resulta insuficiente a los fines requeridos por el médico y que en el IMAC le informaron que no podían hacerlo porque no tienen la “bomba de infusión de medio contraste”.

Señaló los derechos constitucionales en juego y solicitó se resuelva el amparo teniendo presente que corre peligro la vida del afiliado.

  1. El apoderado de S.M. contestó la demanda señalando en primer lugar que su poderdante es una persona jurídica diferente a la Obra Social de Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Capataces y Estibadores Portuarios resultando vinculados por un contrato del que el actor es beneficiario. Por tanto solicitó se aclare si la Obra Social resultaba codemandada en autos y, en su caso, se le notifique de la presente acción.

    Dicho lo anterior, señaló que el amparo no resulta la vía idónea porque se necesita en el caso mayor debate y prueba no siendo ostensible la arbitrariedad alegada por su contraria por tratarse de cuestiones de índole contractual agregando que el amparista no demostró la insuficiencia de otras vías para canalizar su pretensión.

    Seguidamente analizó la posición de su representada frente a los hechos y al derecho. En primer lugar dijo que el amparista goza de los beneficios que brinda Swiss Medical a través de un Plan Cerrado denominado SX04 y que ello condiciona el monto de la cuota que abona mensualmente.

    Puntualizó que en el marco del contrato de medicina prepaga cuyas condiciones fueron elegidas libremente al inicio de la relación es que ha de juzgarse la correspondencia o no de la pretensión del afiliado. En este orden de ideas, dijo, su parte autorizó la realización del estudio en cuestión en el Centro Médico IMAC de la Ciudad de Salta de renombrada complejidad y que, sin embargo, el actor insiste en la derivación a la ciudad de Córdoba lo que es improcedente por responder exclusivamente a deseos personales del afiliado que no pueden serle impuestos a su parte como obligación aunque resulten entendibles cuando uno está atravesando momentos de angustia ante una enfermedad.

    Añadió que la autorización del estudio fue dada en dos oportunidades en dos instituciones diferentes y que el médico, sin una acabada fundamentación, lo entiende insuficiente (fs.

    28/38).

  2. A fs. 40 la actora contestó las...

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