Sentencia nº 168 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº 168 Venado Tuerto, 19 de Agosto de 2010.VISTOS: Los presentes caratulados: “Incidente de Medida C. en L., L. H. s/Hurto Calificado” - Expte. N° 73/2010-, y; CONSIDERANDO: I) Contra las Resoluciones Nº 50 del 19 de Marzo de 2010 dictada por el Sr. Juez S. en lo Penal de Instrucción, Correccional y Faltas de R., Dr. Omar Guerra, por la que Ordena a la Comisaría 3era.

que cese el estado de detención como imputado punible de L. H. L., debiendo proceder al traslado inmediato del mismo a la Alcaidía de Melincué, con el objeto de que como medida de seguridad, sea mantenido en dicha dependencia, debiendo extremarse los cuidados del mismo por su condición de inimputable, para proceder a su traslado el día martes 23 del corriente al Consultorio Médico Forense de los Tribunales de Venado Tuerto y Nº 52 del 23 de Marzo de 2010 dictada por el mismo Juez Instructor, por la que declara a L. H. L., con demás datos de identidad obrantes en autos, como persona capaz de comprender la criminalidad de sus actos y en consecuencia, penalmente imputable, atento con las argumentaciones expuestas en los considerandos, dispone la recepción de declaración indagatoria del mismo, art. 316 C.P.P., debiendo disponerse por Secretaría día y hora de audiencia y mantiene el estado de detención del imputado en la Alcaidía de la Unidad Regional VIII, en las mismas condiciones de encierro que fueran ordenadas(...), la Defensa interpuso recursos de apelación, los que fueron concedidos en autos.

  1. - El Sr. Defensor General S., D.A.A., manifiesta que le agravia la declaración de imputabilidad dispuesta por el A-quo ya que desconoció el informe médico forense agregado a fs. 8 del expte. 511/2008.

Alega que en el citado informe de los Médicos del Consultorio Médico Forense de Rosario se expidieron sobre la incapacidad de L. para comprender la criminalidad de sus actos.

Destaca que uno de los que suscriben dicho informe es la Dra. M.R.P., con especialidad en psiquiatría forense y que el informe viene a confirmar el pronunciamiento dictado en la Causa Nº 303/08 del 3 de julio de 2008, oportunidad en la que el Juez instructor dictó el sobreseimiento de L. por inimputabilidad.Recuerda que el auto de sobreseimiento de L. fue recurrido por el Ministerio Fiscal y acto seguido fue revocado por el A-quo, disponiendo nuevos estudios que son los que obran a fs. 8 del incidente de medida cautelar Nº 511/08, los que confirman nuevamente la inimputabilidad de su pupilo.

Critica que el A-quo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR