Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 035066/2016/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35066/2016/1/CA1 Mendoza, 10 de Octubre de 2017.- CAUTELAR CONCEDIDA: Impuesto a las ganancias VISTOS:

NO SE HACE LUGAR confirmando la Los presentes autos Nº FMZ 35066/2016/1/CA1,primera instancia. INCIDENTE resolución de caratulados: “

DE MEDIDA CAUTELAR DE JUANEU, M. c/ AFIP s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.

sub. 38 por el representante de la parte demandada –AFIP- en contra del auto de fs. sub 25/29, por el que se hace lugar a la medida cautelar solicitada por la actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 6/22 y vta. se presenta la parte actora, M.J., Prosecretaria Administrativa del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, que acredita mediante los bonos de sueldo presentados a fs. sub. 2/4, e interpone acción meramente declarativa de inaplicabilidad del art. 1 de la Ley 24.361 contra Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

    Al mismo tiempo, solicita medida cautelar de no innovar a fin de que el Superior Tribunal de San Luis se abstenga de realizar retenciones en concepto de impuesto a las ganancias en la remuneración de su parte hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

  2. Que a fs. sub 25/29 el Sr. Juez a-quo concede la medida precautoria mediante auto que en su parte pertinente dice: “

    III) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora Dra. M.J., ordenando a la AFIP-DGI abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a la determinación y percepción del Impuesto a las Ganancias que bajo el Código 80000 viene reteniendo la Dirección y/o Secretaría Contable del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, sobre la remuneración del accionante nombrado, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos. (…)-”.

  3. Que contra dicho pronunciamiento, la representante de la AFIP deduce recurso de apelación a fs. sub. 38, expresando a fs. sub. 40/65 y vta.

    los motivos por los que sostiene la improcedencia de la misma.

    En primer lugar, se agravia en cuanto el J. a quo declara la inconstitucionalidad de los artículos 4; 5; 10; y 13 inc. 3 de la Ley 26.854.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29602525#190469785#20171006155726047 Seguidamente, destaca que el contribuyente no ha agotado la vía administrativa, previo a interponer la acción declarativa de certeza.

    Efectúa extensas consideraciones sobre la legitimidad o ilegitimidad de la retención de lo devengado en concepto de impuesto a las ganancias en la remuneración del actor.

    Alude a reiterada jurisprudencia que se pronuncia por el rechazo de medidas cautelares que se confunden con el objeto de la propia acción principal.

    Considera que no se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia previstos por el art. 230 del CPCCN.

    Respecto de la verosimilitud del derecho invocado, entiende que el a quo se limitó a reiterar los dichos de la demanda y los fundamentos vertidos en otra medida cautelar análoga, pero no idéntica (“Colegio de Mag. y Funcionarios Judiciales de San Luis c / AFIP-DGI p/ Ordinario”) lo cual importa -dice- una flagrante violación a las disposiciones legales de aplicación al caso y denota la ausencia absoluta de verosimilitud del derecho.

    Se explaya sobre temas, como la intangibilidad de los sueldos de los magistrados (art. 110 C.N.) sosteniendo al respecto que la independencia e inamovilidad de los jueces, son condiciones fundamentales para asegurar las garantías constitucionales, pero no pueden ser llevadas al extremo de separarlos del resto de los conciudadanos.

    Sostiene que tampoco se cumple...

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