Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Octubre de 2017, expediente FMZ 025684/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25684/2014/1/CA1 Mendoza, 09 de Octubre de 2017.
VISTOS:
Los autos Nº FMZ 25684/2014/1/CA1, caratulados: “INC. DE
MEDIDA CAUTELAR DE H. C/ AFIP EN
AUTOS HOYO YOLANDA ESTHER C/ AFIP S/ ACCIÓN MERE
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado
Federal de San Luis a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. sub 32 por el representante de la parte demandada –AFIP en
contra del auto de fs. sub 24/26 vta. por el que se hace lugar a la medida
cautelar solicitada por la actora; Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub 10/26 vta. se presenta la parte actora, Yolanda
Esther Hoyo, Prosecretaria del Poder Judicial de San Luis, e interpone
demanda de Inaplicabilidad del art. 1 de la Ley 24.361 contra Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Al mismo tiempo, solicita medida cautelar de no innovar a fin
de que el Superior Tribunal de San Luis se abstenga de realizar retenciones en
concepto de impuesto a las ganancias en la remuneración de su parte hasta
tanto recaiga sentencia definitiva.
II. Que a fs. sub 24/26 vta. el Sr. Juez aquo concede la
medida precautoria mediante auto que en su parte pertinente dice: “II) Hacer
lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. Y. E. H.,
ordenando a la AFIPDGI abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a
la determinación y percepción del Impuesto a las Ganancias que bajo el
Código 80000 viene reteniendo la Dirección y/o Secretaría Contable del
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,
sobre la remuneración del accionante nombrado, hasta tanto se dicte
sentencia definitiva en autos. (…)”.
III. Que contra dicho pronunciamiento, el representante de la
AFIP deduce recurso de apelación a fs. sub 32, fundándolo a fs. sub 34/53.
En su memorial, luego de formular una reseña de la causa,
destaca que la contribuyente no ha agotado la vía administrativa, previo a
interponer la acción declarativa de certeza.
Efectúa una reseña de los distintos artículos de la ley 26.854 y
realiza extensas consideraciones sobre la legitimidad o ilegitimidad de la
Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #24618003#190402428#20171006104301540 retención de lo devengado en concepto de impuesto a las ganancias en la
remuneración del actor.
Alude a reiterada jurisprudencia que se pronuncia por el
rechazo de medidas cautelares que se confunden con el objeto de la propia
acción principal.
Considera que no se encuentran cumplidos los requisitos de
procedencia previstos por el art. 230 del CPCCN.
Respecto de la verosimilitud del derecho invocado, entiende
que el a quo se limitó a reiterar los dichos de la demanda y los fundamentos
vertidos en otra medida cautelar análoga, pero no idéntica (“Colegio de Mag.
y Funcionarios Judiciales de San Luis c / AFIPDGI p/ Ordinario”) lo cual
importa dice una flagrante violación a las disposiciones legales de aplicación
al caso y denota la ausencia absoluta de verosimilitud del derecho.
Se explaya sobre temas, como la intangibilidad de los sueldos
de los magistrados (art. 110 C.N.) sosteniendo al respecto que la
independencia e inamovilidad de los jueces, son condiciones fundamentales
para asegurar las garantías constitucionales, pero no pueden ser llevadas al
extremo de separarlos del resto de los conciudadanos.
Sostiene que tampoco se cumple el requisito de peligro en la
demora, fundamental para el otorgamiento de las medidas cautelares.
En apoyo manifiesta que tal presupuesto requiere que el peligro
consista en la irreparabilidad del daño para cuando recaiga la sentencia en
juicio que, en el presente caso, no ha sido demostrado. Dice que la actora
simplemente esboza posibles complicaciones que le acarrearía el
mantenimiento de las retenciones que impugna, lo cual resulta insuficiente.
Finalmente arguye que la medida afecta una función básica del
Estado cual es la de recaudar impuestos. Especifica que no proceden las
cautelares contra decisiones emanadas del Estado que tienen por objeto
satisfacer el interés público.
Concluye que la resolución impugnada es arbitraria por
otorgarle a la actora una medida cautelar sin haberse acreditado los
presupuestos exigidos por el art. 230 del CPCCN, basándose solo en
afirmaciones dogmáticas.
Hace reserva del Caso Federal.
IV. Que, corrido el traslado pertinente, a fs. 55/61 vta. se
presenta la actora, y por las razones que allí expone y a las que nos remitimos
en honor a la brevedad de la causa, solicita no se haga lugar al recurso de
apelación, confirmando la cautelar concedida.
Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado...
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