Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Octubre de 2017, expediente FMZ 025684/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25684/2014/1/CA1 Mendoza, 09 de Octubre de 2017.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 25684/2014/1/CA1, caratulados: “INC. DE

MEDIDA CAUTELAR DE H. C/ AFIP EN

AUTOS HOYO YOLANDA ESTHER C/ AFIP S/ ACCIÓN MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado

Federal de San Luis a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. sub 32 por el representante de la parte demandada –AFIP en

contra del auto de fs. sub 24/26 vta. por el que se hace lugar a la medida

cautelar solicitada por la actora; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub 10/26 vta. se presenta la parte actora, Yolanda

Esther Hoyo, Prosecretaria del Poder Judicial de San Luis, e interpone

demanda de Inaplicabilidad del art. 1 de la Ley 24.361 contra Administración

Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Al mismo tiempo, solicita medida cautelar de no innovar a fin

de que el Superior Tribunal de San Luis se abstenga de realizar retenciones en

concepto de impuesto a las ganancias en la remuneración de su parte hasta

tanto recaiga sentencia definitiva.

II. Que a fs. sub 24/26 vta. el Sr. Juez aquo concede la

medida precautoria mediante auto que en su parte pertinente dice: “II) Hacer

lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. Y. E. H.,

ordenando a la AFIPDGI abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a

la determinación y percepción del Impuesto a las Ganancias que bajo el

Código 80000 viene reteniendo la Dirección y/o Secretaría Contable del

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,

sobre la remuneración del accionante nombrado, hasta tanto se dicte

sentencia definitiva en autos. (…)”.

III. Que contra dicho pronunciamiento, el representante de la

AFIP deduce recurso de apelación a fs. sub 32, fundándolo a fs. sub 34/53.

En su memorial, luego de formular una reseña de la causa,

destaca que la contribuyente no ha agotado la vía administrativa, previo a

interponer la acción declarativa de certeza.

Efectúa una reseña de los distintos artículos de la ley 26.854 y

realiza extensas consideraciones sobre la legitimidad o ilegitimidad de la

Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #24618003#190402428#20171006104301540 retención de lo devengado en concepto de impuesto a las ganancias en la

remuneración del actor.

Alude a reiterada jurisprudencia que se pronuncia por el

rechazo de medidas cautelares que se confunden con el objeto de la propia

acción principal.

Considera que no se encuentran cumplidos los requisitos de

procedencia previstos por el art. 230 del CPCCN.

Respecto de la verosimilitud del derecho invocado, entiende

que el a quo se limitó a reiterar los dichos de la demanda y los fundamentos

vertidos en otra medida cautelar análoga, pero no idéntica (“Colegio de Mag.

y Funcionarios Judiciales de San Luis c / AFIPDGI p/ Ordinario”) lo cual

importa dice una flagrante violación a las disposiciones legales de aplicación

al caso y denota la ausencia absoluta de verosimilitud del derecho.

Se explaya sobre temas, como la intangibilidad de los sueldos

de los magistrados (art. 110 C.N.) sosteniendo al respecto que la

independencia e inamovilidad de los jueces, son condiciones fundamentales

para asegurar las garantías constitucionales, pero no pueden ser llevadas al

extremo de separarlos del resto de los conciudadanos.

Sostiene que tampoco se cumple el requisito de peligro en la

demora, fundamental para el otorgamiento de las medidas cautelares.

En apoyo manifiesta que tal presupuesto requiere que el peligro

consista en la irreparabilidad del daño para cuando recaiga la sentencia en

juicio que, en el presente caso, no ha sido demostrado. Dice que la actora

simplemente esboza posibles complicaciones que le acarrearía el

mantenimiento de las retenciones que impugna, lo cual resulta insuficiente.

Finalmente arguye que la medida afecta una función básica del

Estado cual es la de recaudar impuestos. Especifica que no proceden las

cautelares contra decisiones emanadas del Estado que tienen por objeto

satisfacer el interés público.

Concluye que la resolución impugnada es arbitraria por

otorgarle a la actora una medida cautelar sin haberse acreditado los

presupuestos exigidos por el art. 230 del CPCCN, basándose solo en

afirmaciones dogmáticas.

Hace reserva del Caso Federal.

IV. Que, corrido el traslado pertinente, a fs. 55/61 vta. se

presenta la actora, y por las razones que allí expone y a las que nos remitimos

en honor a la brevedad de la causa, solicita no se haga lugar al recurso de

apelación, confirmando la cautelar concedida.

Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado...

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