Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 010919/2015/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 10919/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: GIAMPIETRO, E. DEMANDADO: PEN Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Mendoza, 29 de Diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 10919/2015/1/CA1, caratulados: “INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS GIAMPIETRO E. c/ PEN Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a esta S. “B”, en virtud de los recursos de apelaciones interpuestos a fs. sub. 66/79 vta. por el representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y a fs. sub.

96/120 vta., por el representante del B.C.R.A, contra la resolución de fs. sub. 59/63 que hace lugar a la medida cautelar solicitada; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el resolutivo obrante a fs. sub. 59/63 interpuso, en primer lugar, recurso de apelación el apoderado del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (E.N.A.).

    En dicha ocasión, y luego de efectuar algunas consideraciones previas, sostuvo que se agraviaba por cuanto con la medida cautelar se intentó desconocer la vigencia de la Ley 26.854, en cuanto al informe exigido por el Art. 4; alega inexistencia de los requisitos para dictar una medida cautelar (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora); y por último, luego de hacer un análisis de los hechos y la normativa aplicable, plantea la identidad de objeto existente entre la acción planteada y la medida cautelar solicitada.-

    Hace reserva del caso federal.-

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la S. B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27684840#145796880#20151228085918107

  2. Igualmente, a fs. sub. 96/120 vta. se presenta el apoderado del B.C.R.A. interponiendo recurso de apelación contra el resolutivo que ordena dictar la medida cautelar solicitada. Realiza una reseña de las “comunicaciones” dictadas por el BCRA desde el año 2.002. Se agravia de que el juez a-quo ha omitido analizar la normativa federal existente en materia cambiaria, incurriendo en arbitrariedad y gravedad institucional; así como el apartamiento inequívoco que ha llevado a cabo de la normativa vigente.

    Hace reserva del caso federal.

  3. Que a fs. sub. 158/160 vta. se presenta el apoderado de la actora y contesta traslado, solicitando se rechace el recurso de apelación, haciendo frente a los argumentos expuestos por la apelante, a los cuales nos remitimos en honor a la celeridad procesal.-

    IV- Ingresando al análisis de la apelación vertida por el apoderado del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, es menester remitirnos al Art. 4 de la Ley Nº 26.854, el cual establece: “inc. 1. Solicitada la medida cautelar, el juez, previo a resolver, deberá requerir a la autoridad pública demandada que, dentro del plazo de cinco (5) días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud.”

    Que esta S. entiende que el requisito se encuentra cumplido por el apoderado del B.C.R.A. a fs. sub. 39/54, en el cual se denuncia el interés público comprometido en general y en particular, en cuanto a la actividad esencial del Banco.

    Por lo que, con lo que respecta, se entiende cumplido dicho requisito en la forma legal correspondiente.-

  4. En cuanto al tema sustancial traído a conocimiento, si bien el sistema financiero argentino a través de las...

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