Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 14 de Marzo de 2011, expediente 44.122

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 44.122 “Incidente de apelación en autos, L., L.A. y otros s/ defraudación”

Juzgado Nº 4 – Secretaría Nº 7

Expte. Nº 14.632/09

Reg. Nº 201

Buenos Aires, 14 de marzo de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los Sres. L.A.L., C.C. y J.E.D.T., contra USO OFICIAL

    el auto de mérito en virtud del cual se los procesó como coautores –a los dos primeros- y partícipe necesario –en el caso de Di Tullio- del delito de falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas en concurso ideal con el de defraudación por estelionato reiterado en cinco oportunidades –dos de ellas en grado de tentativa- (arts. 173, inciso 9, 282 y 296 del Código Penal).

    Los hechos

  2. Se le atribuye a los encartados el haber conformado un grupo que, escena montada mediante y con la utilización de un D.N.I falso,

    habrían simulado la venta de un inmueble ajeno. Esto último, claro está, con el consecuente perjuicio patrimonial irrogado a quienes, ya engañados por la maniobra, aplicaron su dinero en miras a la adquisición de tal bien.

    El delito aquí investigado se habría comenzado a ejecutar cuando, a través de una publicación en el diario “Clarín”, el inmueble ubicado en la calle Santa Cruz Nº 60 de esta ciudad fue ofrecido a la venta con un tentador precio y plan de pago.

    Así las cosas, y habiendo logrado su previo ingreso a la propiedad por entonces habitada por J.E.D.T., la finca fue exhibida a distintas personas quienes, creyendo la verosimilitud de la operación que se les proponía, decidieron firmar reservas con quien -ocupando el carácter de propietario de un inmueble realmente perteneciente a la sucesión de la familia T.- les fue presentado con el nombre de S.E..

    En particular, la maniobra se habría desarrollado de la siguiente manera: luego de que los interesados en la propiedad se contactaran telefónicamente con una persona apodada “Nacho” para que les exhibiera un inmueble, les era comunicado que la operación se realizaba de forma privada por su propietario y que, de encontrarse interesados en la adquisición, podían abonar una reserva y dirigirse a la escribanía de A.M.C. para la certificación de la firma de quien, bajo el nombre de S.E., les era presentado como propietario.

    De hecho, no fue sino ese el plan que dio el marco cronológico a la primera de las defraudaciones analizadas en el auto de mérito y que tiene al Sr. M.A. como víctima. Así pues, fue el Sr. Amante la primera de las personas que, luego de entregar dos mil dólares a “Nacho”, asistió a la certificación de un boleto de reserva en el cual se constató la firma de quien decía ser el dueño del inmueble y llamarse E..

    Por su parte, y casi al mismo tiempo que el Sr. Amante,

    también la Sra. E.A.D. fue víctima de la citada maniobra.

    Luego de advertir la publicación en la que se ofrecía un P.H. ubicado en la calle Santa Cruz Nº 60 de esta ciudad, y una vez que la persona denominada “Nacho” le mostrara el lugar y comunicara las condiciones de venta, aquélla decidió abonarle una reserva de seiscientos dólares siendo citada en la escribanía C. para la correspondiente certificación de firmas. Dicho trámite, vale aclarar, finalmente no se realizaría al ser advertida la maniobra por la notaria.

    Poder Judicial de la Nación En efecto, a poco de certificarse las firmas en el boleto de reserva del Sr. Amante, la escribana recibió un llamado telefónico en el que la Sra. D. le comentó que prontamente se dirigiría a firmar un boleto de reserva sobre la misma propiedad que aquél. De ahí que, ante las sospechas que el suceso le generara, la Dra. C. decidió, no sólo poner la cuestión en conocimiento de las escribanías cercanas a la suya, sino concertar un encuentro entre los Sres. Amante y D. quienes, así, comenzaron a advertir la maniobra de la que eran víctimas.

    Ahora bien, ya producido el citado encuentro e interpuestas las correspondientes denuncias, es de destacar que no fueron sino los reclamos que el supuesto E. efectuó a Amante para que abonara la suma correspondiente a la primera entrega por el inmueble lo que, el día 10 de noviembre de 2009, dio lugar a la reunión en la que se produjo la detención de los Sres. C. y USO OFICIAL

    L..

    Fue en dicha ocasión que mientras que el segundo de los nombrados decía ser empleado de “Esquivel Propiedades” y contaba con una hoja de papel y una servilleta referidas al inmueble reservado por Amante, pudo constatarse que la fotografía que presentaba el D.N.I a nombre de S.E. –previamente utilizado en la maniobra- se correspondía con la que se hallaba colocada en el pase de transporte por discapacidad y cédula de identidad que, portadas por aquél, se hallaban a nombre de C.C..

    Finalmente, más allá de detectar una maniobra en la que el supuesto vendedor se habría servido de una identidad que no era la propia,

    también es de destacar que el secuestro de la documentación en poder de ambos encartados permitió advertir que no sólo A. y D. habían sido alcanzados por la maniobra defraudatoria aquí investigada. Junto a ellos, y a partir de las medidas dispuestas surgieron, ya consumados o aún en grado de tentativa,

    los casos de S.L.C.V., D.E. y Justo Fructuoso 3

    Maglio. Esta última persona, había reservado la propiedad por cinco mil dólares y,

    luego de ser rechazada la operación en las escribanías de C. y R. –esta última advertida por la primera-, habría asistido a una certificación de firmas en la oficina notarial de la Dra. A.C..

    Finalmente, y respecto del Sr. D.T., quien oficiaba...

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