Expediente nº 15040/58 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 20 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 15040/18 "Incidente de inconstitucionalidad en autos G.P., P.J. s/ infr. art. 53, CC, agravantes (conductas descriptas en los arts. 61 y 52, CC) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El titular de la Defensoría nº 2 ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas interpuso recurso de inconstitucionalidad -en representación de P.J.G.P.- (fs. 19/23) contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones (fs. 1/15) que dispuso rechazar el planteo de nulidad del debate oral y público, introducido por la Defensa de Cámara en oportunidad de mantener el recurso de apelación, y confirmar la sentencia de primera instancia, que condenó al Sr. G.P. a la pena de seis días de arresto de efectivo cumplimiento, por encontrarlo autor responsable de la contravención de hostigamiento agravado por ser dos de las víctimas menores de edad -arts. 52 y 53, inc. 3, CC- (fs. 230/236). El planteo de nulidad fue introducido por la defensa porque entendió que se había menoscabado la garantía de imparcialidad, en tanto la jueza que dictó la sentencia tuvo en su poder la totalidad de las actuaciones, aun antes de que se fijara la fecha de realización del debate; y porque la jueza de juicio también accedió, de modo previo a que se realizara el debate, a un acuerdo escrito y firmado de avenimiento (no homologado por ella, por voluntad del Sr. G.P.).

Para así decidir, la Sala concluyó que el planteo devenía tardío y dogmático pues se limitaba a mencionar cuestiones que no generaron en las partes duda alguna acerca de la imparcialidad de la judicante. Ello, debido a que las partes no habían efectuado planteo alguno en relación a la remisión completa del expediente a la jueza de juicio, ni tampoco se desprendía del recurso de apelación o de lo expuesto por las partes en la audiencia que consideraran que la prueba remitida oportunamente al conformarse el legajo de juicio hubiera incidido o contaminado la decisión de la magistrada. A ello agregó que la defensora de grado había tenido pleno conocimiento de que la jueza a quo ya había intervenido en el acuerdo de avenimiento y no había cuestionado en forma alguna su actuación en el debate, sino que simplemente se había limitado a solicitar el desglose del acta labrada entre las partes para formalizar dicha solicitud, a lo que la a quo respondió que resultaba inoficioso ya que al haberse cargado el paso en JusCABA todas las partes tenían acceso a aquel y, por otro lado, al haber cambiado de parecer el imputado, su contenido no podía ser tenido en cuenta al momento del debate. Por tanto, concluyó que la defensa de la instancia anterior había tenido oportunidad de...

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