Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 3 de Septiembre de 2014, expediente FMZ 011088287/2007/3/CA003

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 03 de Septiembre de 2.014.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 11088287/2007/3/CA3, caratulados: “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE MARCON, I.R. POR DEFRAUDACION” venidos del Juzgado Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado en contra de la resolución de fs. 9/10 vta., en cuanto no hace lugar al planteo de incompetencia efectuado por la defensa de M..

Y CONSIDERANDO:

I- Que, a fs. 13/15, concurre la defensa del imputado y reduce recurso de apelación, siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fs. 16.

A fs. 24/26 obra el informe por escrito del recurso de apelación deducido. Señala que el principal motivo por el cual el "a-quo" rechaza la excepción de incompetencia es por el hecho de que el mismo considera que AMOES está alcanzada por la normativa federal de la ley 23661. Advierte que no es cierto que la mutual AMOES sea una agente de seguro de salud, toda vez que las mutuales que adhieran al régimen serán alcanzadas por la norma (artículo 37 de la ley 23661), lo cual no sucede en el presente caso.

Asimismo señala que la competencia federal es de excepción y que, en el presente caso, se estaría investigando una supuesta defraudación que habría causado un perjuicio patrimonial a Fecha de firma: 03/09/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara una persona jurídica de carácter privado, lo cual excluye la competencia federal, debiendo entender en el caso la justicia ordinaria.

  1. Que a fs. 27, el Sr. Fiscal ante esta Cámara se presenta y refiere que, pese a que el presente proceso versa contra fondos de una mutual privada, dichos fondos se encontraban afectados a la prestación de un servicio de salud a los asociados, según el convenio celebrado a tal efecto con una obra social (v. fs. 22/26 de los autos principales.), razón por la cual estima que debe rechazase el recurso de apelación incoado, confirmando la competencia federal decretada. Remite expresamente al dictamen fiscal que obra a fs. 4/5 de los presentes obrados.

  2. Que este Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por Fiscalía de Cámara (fojas 04/05) por los cuales considera que debe confirmarse la resolución atacada.

Es que si bien en la presente causa, se estaría investigando la presunta comisión de un delito de defraudación que habría afectado intereses particulares; según el convenio de fs. 22/26 y su ampliación, que obra en los autos principales, los fondos de la mutual AMOES estaban destinados a la prestación de la atención de salud de salud de sus afiliados, habiendo celebrado a tal efecto un...

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