Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Junio de 2017, expediente FMZ 038930/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 38930/2016/1/CA1 Mendoza, 14 de Junio de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 38930/2016/1/CA1 caratulados “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS Denuncia Presentada por el Ministerio Público (Dte. E.G.T.) p/ Av. De Delito” venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “ B”, a fin de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Sr. Juez titular del Juzgado Federal N° 2 de San Juan y el Sr. Juez titular del Juzgado Mercedes, provincia de Buenos Aires; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, las presentes actuaciones se inician el 22/11/2016 con la denuncia formulada por el Sr. E.G.T. en sede de la Fiscalía Federal de San Juan dando cuenta que es titular y primer propietario de una camioneta marca “TOYOTA HILUX”, modelo 2013, pick up, Dominio NBO 384 y que el día 16/11/2016 recibió en su domicilio una fotomulta, procedente de la Municipalidad de Luján, provincia de Buenos Aires.-

    Relata que se le notificó el Acta Nº 02-069-

    00153473-4, donde consta que la infracción fue efectuada el día 26/09/2016 a las 11:25 hs, siendo que él no es autor de dicha infracción, ya que nunca ha viajado en su rodado a la provincia de Buenos Aires, y advirtiendo que el vehículo que aparece en la foto corresponde a una camioneta marca FORD, con el mismo número de dominio que la de su propiedad.-

    Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29707484#180973167#20170608130432244

  2. Que, a fs. 08/10, el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, previo dictamen del Sr. Fiscal Federal Subrogante a fs. 06/07, se pronuncia por la incompetencia de ese Tribunal para entender en las presentes actuaciones, por lo que ordena remitir la causa al Sr. Juez titular del Juzgado Federal de la provincia de Buenos Aires que por turno corresponda, dejando planteado el conflicto negativo de competencia para el caso de ser resistido.-

    A su turno, a fs. 15/16 vta., el Sr. Juez titular del Juzgado de Mercedes, provincia de Buenos Aires, resuelve no aceptar la competencia atribuida, por considerar que la única hipótesis delictiva que surge de la denuncia radicada en autos resulta ser la sustitución o alteración de una chapa patente –

    prevista y reprimida por el art. 289 inc. 3 del CP- cuya competencia resulta ajena al fuero de excepción...

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