Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Junio de 2014, expediente FTU 001275/2005/20
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
1275/2005 Incidente Nº 20 – P.M.E. C/HSBC NEW YORK
LIFE SEGUROS DE RETIRO ARGENTINA S.A. s/INCIDENTE ART. 250
COD. PROCESAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-
S.M. de Tucumán, 18 de Junio de 2014.-
Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 29, y CONSIDERANDO:
Que la resolución de fecha 08 de agosto de 2007 (fs. 07/10)
dictada por el entonces Juez Federal Subrogante a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, Dr. M.A.R. decidió: I) hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora en mérito a lo considerado y en los términos del art. 230 y 232,
Procesal. En consecuencia, ordénase a La Buenos Aires New York Life Retiro, que la renta o haber previsional a favor de M.E.P., C.E.A., M.A.A., M.S.A. y P.L.A.,
correspondiente al contrato de renta vitalicia Ns° 6-23-21883944/4,
6-20-40696073/1, 6-20-40696072/3, 6-27-3818373/3 y 6-20-
38243920/2, se calcule y liquide con posterioridad a la notificación de la presente resolución, convirtiendo a pesos el capital de la renta en dólares originariamente pactado, a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago mas la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa de interés de 4% anual, no capitalizable, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las normas que dispusieron la pesificación 1
de los fondos en dólares y hasta las fecha de las sucesivas liquidaciones correspondientes a la disponibilidad de los depósitos.
Todo previa caución juratoria que deberá prestar el peticionante en forma legal; II) líbrense los oficios correspondientes a la Cía. de Seguros obligada al pago del haber previsional, a la Superintendencia de Seguros de la Nación y al Estado Nacional,
adjuntándose copia certificada de la presente resolución.-
Disconforme con la misma, apela el apoderado de HSBC
New York Life seguros de retiro (Argentina) S.A. (continuadora de La Buenos Aires New York Life seguro de Retiro S.A.) y expresa agravios a fs. 13/20, los que fueron contestados por la contraparte a fs. 54/56 de las presentes actuaciones.-
Los agravios expresados por el recurrente, surge que son una reiteración de los expresados en numerosos casos referidos a la pesificación de los contratos de seguro, y que fueron debidamente tratados en este Tribunal in re “C. de D´Urso c/ National Nederlanden Cía. S.. De Vida s/ cumplimiento de contrato inconstitucionalidad y medida cautelar” Expte. N° 47760...
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