Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 041084731/2002/1/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41084731/2002 Incidente Nº 1 ACTOR: REDONA, SUSA CLAUDIA P/SUCESORIO DE
O. E. DEMANDADO: SPADONE, CARLOS P s/INC
HONORARIOS Mendoza, 15 de Noviembre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 41084731/2002/1/CA1,
caratulados “Inc Honorarios de Redonda, S. C. p/ Sucesorio de
O. en autos S., C., J. s/ Civil y
Comercial – Varios”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael a ésta Sala
A
, a fin de resolver el recurso de apelación impetrado a fs. sub 120 en contra
de la resolución de fs. sub 112 y vta,
Y CONSIDERANDO:
I. Qué a fs. sub 120 se presenta el Dr. J. en
representación de la parte actora y apela la regulación de honorarios obrante a
fs. sub 112 por considerarlos altos.
II. Analizadas las constancias obrantes en la causa y en
especial la regulación de emolumentos cuestionada, esta S. estima que
corresponde rechazar el remedio impetrado, atento a las consideraciones de
hecho y de derecho que se exponen a continuación:
En primer lugar se verifica que la presente causa se trata de un
proceso ordinario, por lo que para proceder a la regulación de honorarios de
los profesionales intervinientes en el proceso, éste se considerará dividido en
tres etapas atento a lo dispuesto por el art. 37 de la Ley N° 21.839 y su
modificatoria 24.432. La primera, comprenderá la demanda o escrito de
promoción, la reconvención y sus respectivas contestaciones; la segunda, las
actuaciones sobre la prueba; y la tercera, los alegatos y cualquier actuación
posterior hasta la sentencia definitiva.
En segundo lugar los honorarios regulados, están dentro del margen
de discrecionalidad de que goza el Juez para fijar el porcentaje que se tendrá
en cuenta dentro de los parámetros de los arts. 6; 7; 9; y 38 (actuales arts. 5, 6,
8 y 37) de la Ley de Honorarios. “Si los jueces pudieran omitir
discrecionalmente la aplicación de lo establecido por las disposiciones
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
invadiendo la esfera de las atribuciones de los otros poderes del Gobierno
Federal, al modificar los límites de las retribuciones de los profesionales que
dichos poderes han establecido en el legítimo ejercicio de las facultades que
les asigna la Constitución” (Fallos 311: 1641). “Las disposiciones
arancelarias...
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