Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 041084731/2002/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41084731/2002 Incidente Nº 1 ACTOR: REDONA, SUSA CLAUDIA P/SUCESORIO DE

O. E. DEMANDADO: SPADONE, CARLOS P s/INC

HONORARIOS Mendoza, 15 de Noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 41084731/2002/1/CA1,

caratulados “Inc Honorarios de Redonda, S. C. p/ Sucesorio de

O. en autos S., C., J. s/ Civil y

Comercial – Varios”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael a ésta Sala

A

, a fin de resolver el recurso de apelación impetrado a fs. sub 120 en contra

de la resolución de fs. sub 112 y vta,

Y CONSIDERANDO:

I. Qué a fs. sub 120 se presenta el Dr. J. en

representación de la parte actora y apela la regulación de honorarios obrante a

fs. sub 112 por considerarlos altos.

II. Analizadas las constancias obrantes en la causa y en

especial la regulación de emolumentos cuestionada, esta S. estima que

corresponde rechazar el remedio impetrado, atento a las consideraciones de

hecho y de derecho que se exponen a continuación:

En primer lugar se verifica que la presente causa se trata de un

proceso ordinario, por lo que para proceder a la regulación de honorarios de

los profesionales intervinientes en el proceso, éste se considerará dividido en

tres etapas atento a lo dispuesto por el art. 37 de la Ley N° 21.839 y su

modificatoria 24.432. La primera, comprenderá la demanda o escrito de

promoción, la reconvención y sus respectivas contestaciones; la segunda, las

actuaciones sobre la prueba; y la tercera, los alegatos y cualquier actuación

posterior hasta la sentencia definitiva.

En segundo lugar los honorarios regulados, están dentro del margen

de discrecionalidad de que goza el Juez para fijar el porcentaje que se tendrá

en cuenta dentro de los parámetros de los arts. 6; 7; 9; y 38 (actuales arts. 5, 6,

8 y 37) de la Ley de Honorarios. “Si los jueces pudieran omitir

discrecionalmente la aplicación de lo establecido por las disposiciones

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

invadiendo la esfera de las atribuciones de los otros poderes del Gobierno

Federal, al modificar los límites de las retribuciones de los profesionales que

dichos poderes han establecido en el legítimo ejercicio de las facultades que

les asigna la Constitución” (Fallos 311: 1641). “Las disposiciones

arancelarias...

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