Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Mayo de 2018, expediente FMZ 022031650/2009/2/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22031650/2009/2/CA2 Mendoza, 10 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 22031650/2009/2/CA2, caratulados “INC. APELACION de CARRIZO, M.L. c/ E.N.A.- Minist.

D..” venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza a esta S. “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs.

sub.2/3 contra la regulación de honorarios de fs. sub 1 y vta. Y por parte la parte actora a fs. sub. 6 contra la regulación de fs. sub. 5 vta., y realizada a fs. 363/364; y Y CONSIDERANDO:

  1. ).- Que a fs. sub. 2/3 el Dr. J.L.C., en representación del Estado Nacional, apela la regulación de honorarios practicada a fs. 1 y vta., por considerar que son altos.

    Dice que agravia a su parte las excesivas sumas reguladas en concepto de honorarios profesionales por la ejecución de sentencia, toda vez que el a quo no ha ponderado la normativa aplicable a la especie, teniendo en cuenta además que en el proceso se debatieron diferencias salariales, donde se ventilaron cuestiones de puro derecho.

    Que la base económica para fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, solo es uno de los parámetros a tener en cuenta, toda vez, que también deben merituarse los trabajos realizados y su incidencia en el curso del proceso, para establecer la retribución justa y equitativa.

    Hace reserva caso federal.

  2. ).- Que a fs. sub. 6 la parte actora apela la regulación de honorarios practicada a fs. sub 5 y vta. por cuanto se ha aplicado la tasa pasiva del BCRA.

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1 Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #30265761#204912669#20180510173956066 Expresa que la tasa que debe aplicarse es la activa del Banco de la Nación Argentina por cuanto la sentencia que ha quedado firme, manda aplicar la tasa pasiva. Que de la forma en que han quedado regulados los honorarios, se está cambiando parcialmente la sentencia, pero en una forma sustancial para los honorarios, aplicando una tasa distinta a la del capital de condena.

  3. ).- Que analizadas las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 1 y vta. y sub. 5 y vta., estima esta S. “B” que las mismas deben ser confirmadas, toda vez que el procedimiento seguido en ambas regulaciones, se ajusta a derecho, y es adecuado a las características y complejidad del proceso, como...

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