Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 20 de Agosto de 2013, expediente 52.000.762/20.008/1

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación General Roca, 20 de agosto de 2013.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Incompetencia de G.S.L. en autos ‘GAVAZZA, S.L. por infracción Ley 22.363’” (Expte.Nº 52000762/20008/1 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Llegan estas actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre los juzgados federales de Viedma y de Bahía Blanca, en orden a la investigación sobre la presunta adulteración de troqueles de medicamentos (para el tratamiento de enfermedades como HIV-

    SIDA, oncológicos, trasplantados y otras patologías graves)

    adquiridos por el Instituto Provincial de Seguridad Social (I.PRO.S.S.) a la droguería “Gavazza S.R.L.”, con domicilio en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires,

    circunstancia ésta que fue advertida por el referido organismo al examinarlos cuando la proveedora los presentó

    adjuntos a las facturas para el cobro de fármacos entregados en noviembre de 2007 y en el transcurso del año 2008.

    El Juzgado Federal de Viedma decidió a fs.215/220,

    previa vista al Ministerio Público Fiscal, declarar su incompetencia en razón del territorio en favor del juzgado federal de la ciudad de Bahía Blanca, en el entendimiento de que, independientemente de que la entrega de tales medicamentos se hubiese efectuado en esta provincia, la maniobra delictiva se habría desplegado en la Droguería “Gavazza”, ubicada en la aludida localidad bonaerense.

    Arribada la causa al Juzgado Federal N°2 de Bahía Blanca, el magistrado decidió a fs.248/249 vta. no aceptar la competencia atribuida, en sentido coincidente con el dictamen fiscal que luce a fs.230/231 vta.

  2. Con la insistencia del Juzgado declinante de fs.260/265 se remitieron los autos a esta cámara a fin de dirimir el conflicto negativo de competencia, razón por la cual, previo a resolver, se le corrió vista al señor F. General en función del art.37, inc.c), de la ley 24.946

    (fs.271).

  3. En el dictamen de fs.272/275 sostuvo el representante del MPF, luego de realizar una destallada descripción de los contingencias del...

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