Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 30 de Septiembre de 2010, expediente 5.621

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

Causa nro. 5621 (Nro.1420/2010)

Incidente de Prescripción formado a favor de S.P.J. de la Nación Graciela Levi

(Causa nro. 15.826/07 del Año del Bicentenario Juzgado Federal Crim. y Correc.

N° 1 de San Isidro, S.. N° 1)

CFASM, SALA II, SEC. PENAL 2

Registro de Cámara: 5757

S.M., 30 de septiembre de 2010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega a conocimiento del Tribunal el presente incidente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.G.L. contra la resolución que no hizo lugar a la extinción de la acción penal por prescripción y al sobreseimiento a su respecto (fs. 41/42 vta. y 34/38 vta.).

    En la instancia, la defensa mantuvo la impugnación, a la que no adhirió el señor fiscal general.

  2. Liminarmente, ceñidos a los agravios del apelante, cabe precisar que, conforme surge del requerimiento fiscal de instrucción (fs. 23/24 y 1194/1997 del ppal.), la investigación versa en torno a la falsificación de documentos nacionales de identidad como así también de documentos públicos y privados, con el objeto de constituir y explotar económicamente, bajo identidad simulada, sociedades comerciales –entre ellas “Philippe Megane SRL”, “Second Reality SRL” y “Sensualtex SRL”-, y obtener diversos productos bancarios.

    Dichas conductas fueron calificadas “prima facie” en el resolutorio impugnado, como constitutivas de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 292, primer y segundo párrafo, 296 y 172 del Código Penal.

    Ahora bien, sin perjuicio de que la inscripción societaria de “Philippe Megane SRL”, “Second Reality SRL” y “Sensualtex SRL” ante la Inspección General de Justicia data respectivamente de los días 14 de diciembre de 1998 (fs. 818),

    21 de mayo de 2002 (fs.877) y 7 de mayo de 2003 (897) –y que su -1-

    anotación en la AFIP fue el 23 de diciembre de 1998, 29 de mayo de 2002 y 12 de mayo de 2003 (fs. 814, 872 y 891 del ppal.)-,

    la procedencia del instituto pretendido por el incidentista debe ser analizada a la luz de las diversas circunstancias que informan el sumario, señaladas por la “a quo” en el auto apelado.

    Ello así, si bien el recurrente adujo que correspondía la declaración parcial de prescripción respecto de los hechos relacionados a la constitución e inscripción societaria de “Second Reality SRL”, “P.M.S.” y “Sensualtex SRL”, la prueba colectada durante el desarrollo de la investigación –iniciada en febrero de 2007 y aún en pleno trámite- permitiría vislumbrar una concatenación de eventos en relación medio-fin, lo cual aconsejaría a esta altura del proceso, y en pos del principio “pro actionis”, no troquelar los hechos investigados. Máxime en consideración que aún no se ha materializado la declaración indagatoria ordenada por la jueza de grado respecto de la encausada L. -acto en el cual habría de circunscribirse la imputación a su respecto, por la que propiamente resultaría pasivamente legitimada-.

    En relación a lo expuesto cabe mencionar que las sociedades comerciales revisten calidad de sujetos de derecho,

    por cuanto su creación mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR