Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 5 de Marzo de 2013, expediente 6.458

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013

CN°6458”Incidente de incomptencia formado en causa nro.8966/11

caratulada “P., N. s/Pta.Inf.Art.296 en función del 292 del Poder Poder Judicial de la Nación CP”,Juz.Federal N°1,Sec.N°2, San Isidro – CFASM – Sala II, Sec.Penal N°

2 – Registro N°6755

San Martín, 5 de marzo de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente legajo a conocimiento del Tribunal, en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Isidro y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6

    (fs. 53/54vta., 55/56vta., 57/58vta.).

  2. Del análisis de las actuaciones que conforman el presente legajo, se aprecia que la investigación se erigiría en torno a la falsificación del formulario 08 n° 27173306, en lo concerniente a las firmas atribuidas a P.G.G.,

    titular registral del dominio HJA-593, las cuales se encuentran certificadas por la escribana E.N.P., a cargo del registro n° 1313 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (acta de certificación de firmas F007174309, legalización L010290841).

    Tales documentos fueron presentados por N.P., el 15

    de julio de 2011, ante el Registro de la Propiedad Automotor,

    S.O. n° 6, con la finalidad de inscribir el rodado a su nombre. Donde, en virtud de haberse detectado la irregularidad de la firma de P.G.G., no se logró transferir la titularidad del dominio, por lo que no se crearon documentos de contenido ideológicamente falso –título y cédula del automotor a nombre de la nueva propietaria-.

    En tales condiciones, dado que a esta altura de la pesquisa,

    las constancias incorporadas al sumario comprueban la -1-

    intervención notarial en los instrumentos adulterados, se advierte que la situación fáctica del caso remite a la inicial falsificación ideológica de dichas certificaciones, que se habría llevado a cabo en jurisdicción de la Capital Federal. De manera que al tratarse de instrumentos públicos, su lugar de confección es un factor dirimente para la determinación de la competencia (Cfme. CFASM, S.I., por mayoría S.. Penal n° 4, c.4623

    Cuestión de comp. entre J.. Fed. N° 3 de M. y Juz. Fed. n° 4

    de R., pcia. Santa Fe

    , 15/09/09, reg. n° 4657, y sus citas;

    S.I., por mayoría S.. Penal n° 2, c.6139 “Contienda negativa de competencia entre J.. Fed. de Mercedes y el Juz. Fed. de Mar del Plata”, 20/03/2012, reg. n° 6332).

    Por ello, de conformidad con el dictamen del fiscal general (fs. 65), el Tribunal, por mayoría,

    RESUELVE:

    ASIGNAR competencia al Juzgado...

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