Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 7 de Julio de 2009, expediente 87.196

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009

Poder Judicial de la Nación Mendoza, siete de julio de 2.009.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 87.196-O-1.639 caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN A FAVOR DE JUAN SEBASTIÁN

OLIVERA

venidos del Juzgado Federal N° 2 de S.J., a esta Sala “B”,

para resolver el recurso de apelación deducido a fs. sub 6 y vta. por el Sr.

Defensor Público Oficial contra el dispositivo de fs. sub 4 y vta. en cuanto concede a J.S.O. el beneficio de la excarcelación bajo caución personal de pesos un mil ($ 1.000).

Y CONSIDERANDO:

I- Que, contra el dispositivo de fs. sub 4 y vta., deduce recurso de apelación a fs. 6 y vta. el Sr. Defensor Público Oficial. En oportunidad de fundar el recurso interpuesto (v. fs. sub 13 y vta.) manifiesta USO OFICIAL

que la suma impuesta en concepto de caución resulta excesiva por no haberse tenido en consideración la condición económica, social y personal del beneficiario tornándose así ilusorio el derecho concedido.

Hace reserva del caso federal.

II- Que, a fs. sub 14 y vta., concurre el Sr. Fiscal General ante esta Cámara e informa el recurso interpuesto. Por las razones que expone,

las que en honor a la brevedad se tienen por reproducidas, solicita que se rechace el recurso interpuesto.

III- Que ingresando a resolver la cuestión traída a examen,

observa esta Alzada que corresponde confirmar el dispositivo en crisis. Esto así por cuanto, conforme lo dispuesto por el Inferior, el solicitante del beneficio excarcelatorio podrá brindar fianza real o personal por lo que para la misma no deberá hacerse una erogación antes de obtener el beneficio solicitado.

En efecto, estima esta Alzada que de optar el peticionante por prestar fianza personal la satisfacción de la misma no resulta entonces de imposible cumplimiento pues sólo deberá hacerse efectiva ante la eventual circunstancia de que el imputado no comparezca a estar a derecho cuando el Tribunal así lo...

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