Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Junio de 2022, expediente FMZ 019880/2016/10/CA009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 19880/2016/10/CA9

Mendoza, junio de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 19880/2016/10/CA9 caratulados

Incidente de Falta de Acción en autos SCHAPIRO, ALEJANDRO

p/Infracción Ley 24.769

, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de

apelación impetrado por la defensa de A.S. de fecha 10/3/2022,

contra la resolución por la que se dispuso en lo pertinente: “1.) NO HACER

LUGAR a lo solicitado por la Defensa de GUSTAVO ALEJANDRO

SCHAPIRO

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 10/3/2022 interpone formalmente recurso de

    apelación la defensa de A.S., el que informa con fecha

    4/4/2022, contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado expuesto ut supra.

    Alega que la resolución de fecha 4 de marzo del corriente en modo

    alguno refuta los argumentos vertidos por la defensa que justificaban

    acabadamente la procedencia del sobreseimiento planteado.

    Sostiene de conformidad con los lineamientos teóricos y

    jurisprudenciales en exceso reseñados, que debe advertirse que de la

    descripción de los hechos que formula la Querella en su denuncia, la

    Procuración en sus dictámenes, el J. en las distintas resoluciones y esta

    Cámara se desprende de manera palmaria y evidente la ausencia de tipicidad

    por su falta de consumación a la fecha en que cesó en sus funciones,

    constituyendo la prosecución del presente proceso en su contra un claro

    dispendio de la actividad jurisdiccional.

    Entiende que lo relatado por la denunciante no encuadra a su

    pupilo en figura penal alguna, sin que para arribar a tal conclusión en el caso

    sea menester la producción de medidas, dilucidar cuestiones de hecho y

    prueba o bien asirse de consideraciones subjetivas; no se advierte un cuadro

    probatorio que deba ser completado ni se encuentra en discusión su

    Fecha de firma: 03/06/2022

    Alta en sistema: 07/06/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    vinculación con hecho alguno que deba ser probada o descartada sino, lisa y

    llanamente, la manifiesta e inequívoca atipicidad de las conductas que se le

    atribuyen.

    Expresa que, ya pasada la indagatoria, y habiendo conocido

    fehacientemente el hecho que se imputa, (con todos los errores advertidos en

    ese acto procesal, recuérdese que en la indagatoria se consideró un hecho

    distinto al imputado) no es posible soslayar que su defendido no se encontraba

    ejerciendo funciones ni a cargo de la administración ni participando en los

    hechos que acaecieron el día 4/1/2009 de lo que se desprende que resulta

    evidentemente oportuno el planteo efectuado.

    Por todo lo expuesto, solicita se haga lugar el recurso de apelación

    interpuesto, haciendo expresa reserva de recurrir en casación.

  2. Con fecha 5/4/2022 presenta informe el Representante del

    Ministerio Público Fiscal, donde solicita el rechazo del remedio interpuesto

    por los motivos que expone a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

  3. Que, ingresando al tratamiento de la cuestión propuesta, esta

    Sala considera que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación

    interpuesto por la defensa, al compartir los fundamentos expuestos por el Sr.

    Juez a quo en la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR