Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Junio de 2022, expediente FMZ 019880/2016/10/CA009
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 19880/2016/10/CA9
Mendoza, junio de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 19880/2016/10/CA9 caratulados
Incidente de Falta de Acción en autos SCHAPIRO, ALEJANDRO
p/Infracción Ley 24.769
, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de
apelación impetrado por la defensa de A.S. de fecha 10/3/2022,
contra la resolución por la que se dispuso en lo pertinente: “1.) NO HACER
LUGAR a lo solicitado por la Defensa de GUSTAVO ALEJANDRO
SCHAPIRO
.
Y CONSIDERANDO:
-
Con fecha 10/3/2022 interpone formalmente recurso de
apelación la defensa de A.S., el que informa con fecha
4/4/2022, contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado expuesto ut supra.
Alega que la resolución de fecha 4 de marzo del corriente en modo
alguno refuta los argumentos vertidos por la defensa que justificaban
acabadamente la procedencia del sobreseimiento planteado.
Sostiene de conformidad con los lineamientos teóricos y
jurisprudenciales en exceso reseñados, que debe advertirse que de la
descripción de los hechos que formula la Querella en su denuncia, la
Procuración en sus dictámenes, el J. en las distintas resoluciones y esta
Cámara se desprende de manera palmaria y evidente la ausencia de tipicidad
por su falta de consumación a la fecha en que cesó en sus funciones,
constituyendo la prosecución del presente proceso en su contra un claro
dispendio de la actividad jurisdiccional.
Entiende que lo relatado por la denunciante no encuadra a su
pupilo en figura penal alguna, sin que para arribar a tal conclusión en el caso
sea menester la producción de medidas, dilucidar cuestiones de hecho y
prueba o bien asirse de consideraciones subjetivas; no se advierte un cuadro
probatorio que deba ser completado ni se encuentra en discusión su
Fecha de firma: 03/06/2022
Alta en sistema: 07/06/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
vinculación con hecho alguno que deba ser probada o descartada sino, lisa y
llanamente, la manifiesta e inequívoca atipicidad de las conductas que se le
atribuyen.
Expresa que, ya pasada la indagatoria, y habiendo conocido
fehacientemente el hecho que se imputa, (con todos los errores advertidos en
ese acto procesal, recuérdese que en la indagatoria se consideró un hecho
distinto al imputado) no es posible soslayar que su defendido no se encontraba
ejerciendo funciones ni a cargo de la administración ni participando en los
hechos que acaecieron el día 4/1/2009 de lo que se desprende que resulta
evidentemente oportuno el planteo efectuado.
Por todo lo expuesto, solicita se haga lugar el recurso de apelación
interpuesto, haciendo expresa reserva de recurrir en casación.
-
Con fecha 5/4/2022 presenta informe el Representante del
Ministerio Público Fiscal, donde solicita el rechazo del remedio interpuesto
por los motivos que expone a los que nos remitimos en honor a la brevedad.
-
Que, ingresando al tratamiento de la cuestión propuesta, esta
Sala considera que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación
interpuesto por la defensa, al compartir los fundamentos expuestos por el Sr.
Juez a quo en la resolución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba