Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Marzo de 2017, expediente CFP 005048/2016/11/CA006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5048/2016/11/CA6 CCCF – SALA I CFP n° 5048/16/11/CA6 “Incidente de falta de acción de R G P”.

Juzgado n° 10 S.. 19.

Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Este legajo llega a conocimiento del Tribunal con el recurso de apelación interpuesto por el Dr. O.L.V., abogado defensor de R G P, exdirector de la AGVP (Administración General de Vialidad de la Provincia de Santa Cruz) contra la resolución del juzgado que rechazó por improcedente la excepción de falta de jurisdicción o competencia (confr. fs. 13/25).

  2. El incidentista argumentó que fue designado en ese cargo entre 2007 y 2013 por el gobernador santacruceño, cuyas funciones quedaron limitadas a esa jurisdicción y se encuentran previstas en la Ley Orgánica de Vialidad Provincial n° 1673. Afirmó

    que su labor estaba orientada a las rutas provinciales y nacionales dentro del distrito aludido, por lo que resultaría competente la Justicia Federal de aquella provincia (confr. fs. 1/3).

    El juez, de acuerdo con el dictamen de la Fiscalía, rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento, y recalcó

    que los organismos públicos de la Nación tales como el Poder Ejecutivo, la A.F.I.P., el Ministerio de Planificación Federal y la Secretaría de Obras Públicas, capacitaron fraudulentamente a la Dirección Nacional de Vialidad con fondos estatales y suscribieron contratos con la A.G.V.P..

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29137417#174507320#20170321150430517 Destacó que no puede desmembrarse la pesquisa con respecto a uno de los imputados, porque esa situación integra un conjunto de hechos que están enmarcados dentro del objeto principal de la investigación. Concluyó esbozando que el nombrado P, junto con otros involucrados, han apelado los procesamientos y embargos, por lo que girar una parte de los acontecimientos hacia otro territorio quebrantaría el principio de economía procesal e impediría examinar las ramificaciones originadas desde los órganos centrales, que han sido denunciadas en autos (confr. fs. 7/10 y 13/17).

    A su vez la Unidad de Información Financiera adjuntó una presentación en sintonía con las motivaciones del Ministerio Público Fiscal (confr. fs. 37/39)

    La defensa técnica de P se agravió porque interpretó que no se especificó de qué modo se afectó a la...

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