Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 26 de Octubre de 2016, expediente CFP 003776/2015/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3776/2015/1/CA1 C.C.C.F. Sala Segunda CFP 3776/2015/1/CA1 “Incidente de falta de acción de P,, R. en autos por violación art. 153 bis, 1°párrafo Código Penal

Buenos Aires, 26 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de R.P. apeló la decisión del Juez que rechazó el planteo de inadmisibilidad de la Querella, de nulidad de lo actuado en consecuencia y la excepción de falta de acción, todo fundado en que -a su entender- no se acreditó que la representación para querellar haya sido otorgada, por el órgano al cual los estatutos de la persona jurídica le reconocen esa facultad.

  2. En el poder especial incorporado a la causa a través del cual se da representación a los letrados para que en nombre de D.S.A. inicien una querella criminal contra los responsables de la Asociación Civil para Consumidores y Medio Ambiente (ACYMA) -por haber ingresado sin la debida autorización los datos personales de un usuario registrado en un sistema informático de base restringido pensado para los profesionales de la salud, y por haber acompañado la información así obtenida a un expediente en trámite ante el fuero comercial- el notario dejó asentado que se acreditó la existencia legal de la sociedad comercial y el carácter invocado por el Presidente del Directorio con la documentación que se menciona al final, de la que surge que tiene facultades suficientes para ese otorgamiento. También transcribe el acta de Directorio en el que se resuelve conferir esa representación y en la que se autoriza al P. a instrumentarla y, como última cuestión, el actuario da fe que cuenta con copia auténtica del instrumento que se agregó al folio 752 de ese registro, protocolo año 2014 (fs. 16/9 del principal, en fotocopia certificada por la escribana).

    Posteriormente, y al contestar la vista conferida en el marco del trámite de este incidente, la parte Q. acompañó

    copia simple de la actuación notarial registrada en el folio 752 del registro de esa escribanía, protocolo año 2014. De la misma se lee que la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas resolvió modificar el estatuto social, estableciendo en el artículo 14 que: “…El Directorio …puede …otorgar uno o más poderes de toda índole, generales y/o especiales, judiciales –inclusive para querellar criminalmente—y/o extrajudiciales con el objeto y extensión que crea...

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