Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 009013/2016/1

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 9013/2016/1 Mendoza, 11 de Setiembre de 2017.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 9013/2016/1/CA1 caratulados:

Incidente de Falta de Acción en autos DESTILADORA

INTERNACIONAL S.A. Y OTROS p/ Infracción Ley 19.359 (Art. 1 incs.

E y F) …

, venidos a esta S. “A” en virtud del recurso extraordinario

interpuesto por el Representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 89/95 y

vta.) contra la resolución de fs. 84/87 vta..

Y CONSIDERANDO:

I. A fs. 89/95 y vta. interpone formalmente recurso extraordinario

el Representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución de fs. 84/87

vta. por la cual se dispone dictar el sobreseimiento de los imputados.

Allí, una vez analizados los requisitos propios de procedencia

formal del recurso sentencia definitiva, cuestión federal simple, doctrina

sobre la arbitrariedad y legitimación invocada expone los antecedentes de la

causa y refuta la resolución recurrida, con argumentos a los cuales nos

remitimos en honor a la celeridad procesal.

II. A fs. 115/121 vta. se presenta la defensa solicitando se rechace

in límine y/o se declare inadmisible el remedio planteado por las

consideraciones allí vertidas a las que remitimos brevitatis causae.

III. Ingresando al análisis del recurso impetrado, este Tribunal

advierte que el mismo debe ser declarado inadmisible, por las razones que a

continuación se expondrán.

Ciertamente, estamos frente a una resolución dictada por esta

Excma. Cámara de Apelaciones, en el marco de una infracción al Régimen

Penal para delitos cambiarios, Ley Nº 19.359.

D., como su nombre lo indica, sanciona con penas de

multa y prisión, “delitos” cambiarios. Si bien se trata de un régimen especial,

con normas propias en cuanto a su procedimiento, resulta de aplicación

supletoria como en todos los regímenes penales especiales el Código

Procesal Penal de la Nación, por expresa remisión de su art. 21 (“…y en forma

supletoria se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimientos en

materia Penal.

).

Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal 1 #28958449#187388747#20170904102900564 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 9013/2016/1 Tales apreciaciones resultan trascendentales a la hora de analizar la

admisibilidad del remedio planteado, toda vez que se advierte que, si se siguen

las...

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