Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Mayo de 2016, expediente FMZ 018369/2015/3

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18369/2015/3 Mendoza, 23 de mayo de 2016 Y VISTOS:

Los presentes obrados Nº FMZ 18369/2015/3/CA2, caratulados “PRETE, PABLO s/ Infracción Ley 24.769”, venidos a del Juzgado Nº 3 de Mendoza esta Sala "B", en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. sub. 121/131 vta., por la defensa de Prete, P., en contra de la resolución de fs. sub. 116/119 vta., en cuanto no hace lugar al recurso de apelación incoado por el mismo y confirma la resolución que dispone no hacer lugar a la exención de prisión del imputado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el escrito referido, el Defensor, sostiene que el recurso interpuesto cumple con los requisitos de legalidad exigidos por el código de rito.

    Alega que la resolución recurrida adolece de falta de fundamentación y motivación, conceptos dogmáticos y arbitrariedad.

    Entiende que el único y verdadero argumento para la denegatoria del beneficio impetrado es el monto de la pena y su imposibilidad de encuadrarse en las normas de los arts. 316 y 317.

    Que han sido vulnerados derechos de su defendido, al no concederse la eximición de prisión el debido proceso y el principio de inocencia, en tanto se pretende imponer una pena anticipada.

    Sostiene de manera reiterativa la inobservancia de la doctrina fijada en el Plenario Nº 13 “D.B.”.

    Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario Federal 1 #27562853#153168851#20160524120834566 Que no se señala ninguna circunstancia objetiva que impida la concesión del beneficio impetrado.

    Continúa exponiendo las razones por las que considera debe admitirse formalmente el remedio impetrado, a las que remitimos en honor a la brevedad.

  2. Que visto y analizado el recurso de casación presentado por el Sr. Defensor, corresponde a este Cuerpo analizar la procedencia formal del mismo.

    En este sentido se anticipa la negativa al planteo formulado. Este Tribunal considera improcedente el mismo, entendiendo que en el caso de marras la “doble instancia” ya se ha visto cumplida, toda vez que la resolución recurrida es confirmatoria de la del Sr. Juez de primera instancia.

    Cabe señalar que si bien las resoluciones que deniegan la excarcelación, la exención de prisión, o prorrogan las prisiones preventivas,, o, como en el caso de marras restringen...

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