Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 6 de Abril de 2016, expediente FMZ 018369/2015/3/CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18369/2015/3/CA2 Mendoza, 06 de Abril de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 18369/2015/3/CA2 caratulados “INCIDENTE DE EXIMICIÓN DE PRISIÓN EN AUTOS PRETE, PABLO p/ INFRACCIÓN LEY 24.769”, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa, el que obra a fs. sub. 93/96, contra la resolución del Sr. Juez de Instrucción (fs. sub. 89/92 vta.) por la cual se resuelve denegar los beneficios de la exención de prisión solicitados a fs. sub 1/2 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa de Prete, P. interpone formalmente recurso de apelación (fs. sub. 93/96), el que informa a fs. sub. 105/114 vta., contra la resolución que obra a fs. sub. 89/92 vta., por la cual se resuelve denegar el beneficio de exención de prisión solicitado por la defensa del encartado a fs. sub. 1/2 vta.

    Sostiene que no se encuentran reunidos los recaudos necesarios para tener por acreditada la existencia de peligro de fuga ni entorpecimiento de la investigación en la que se funda la negativa al pedido de excarcelación.

    No se ha ponderado que el imputado ha pedido su exención de prisión y que esta actitud se muestra como manifestación de absoluto sometimiento procesal.

    A ello se suma que el mismo cuenta con arraigo (trabajo, domicilio fijo, bienes y familia), todos indicadores de ausencia de riesgo procesal que no han sido ponderados en la resolución, ni tampoco en el dictamen fiscal.

    Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27562853#150562218#20160406093346603 Esa ausencia de ponderación de elementos objetivos y acreditados, hace que la resolución sea injusta e infundada.

    Alega que la resolución recurrida sólo tiene en cuenta el monto de la pena amenazada para el delito imputado, lo que no resulta ajustado a derecho, de acuerdo a los principios establecidos por la Cámara Federal de Casación Penal en el plenario D.B..

    Entiende que la imputación no es sólida, ni tiene tanto peso la prueba, ni existen elementos que permitan justificar la conclusión de que existe riesgo procesal.

    Agrega que su defendido se presentó solicitando su exención de prisión. Ello, implica el mayor acto de sujeción procesal. Se agrega que, además, se presentó espontáneamente para ser imputado y acudió al llamado para ampliar declaración indagatoria.

    Por lo expuesto, solicita se revoque la resolución recurrida.

  2. A fs. sub. 103/104 vta., obra el informe del Representante del Ministerio Público Fiscal, entiende que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y en consecuencia debe confirmarse la resolución recurrida, por los motivos allí expuestos a los que remitimos “brevitatis causae”.

  3. Que en presente causa se imputó a los Sres. S.A.D. y a P.P., la presunta infracción al art. 2, incisos a) y d) e infracción al art. 15, inc. c), todos de la Ley 24.769, por haber, en principio, formado parte de una asociación de personas...

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