Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 11 de Noviembre de 2009, expediente 18.677

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Nro. 883/09 Rosario, 11 de Noviembre de 2009.-

Vistas las actuaciones “Incidente de rechazo de excusación en autos: PIOLI, A. c/ Estado Nacional s/ Amparo”, expediente N..

18.677 Sala “A” –integrada- (nro. 14345 del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad)

Y considerando que:

La Dra. L.A. dijo:

Se forman estas actuaciones en virtud del rechazo de la inhibición de la Dra. S.A. por el señor juez federal subrogante Dr.

M.B..

Conforme surge de las constancias incorporadas, la señora jueza federal, Dra. S.A. se excusa en los términos del artículo 30

del CPCCN en relación a la actuación como letrados de los Dres. M.C.C.A., P.N. y P.M.S.B., sosteniendo que el escrito por ellos presentado bajo el título “Interpone Recurso de Revocatoria con USO OFICIAL

Apelación en subsidio. Solicita inmediato levantamiento de la medida cautelar decretada en autos. Graves anomalías” coincide en su formato y contenido con el presentado por el Dr. G.M., a quien le ha iniciado querella criminal por calumnias e injurias ante el Juzgado Federal Nro. 3, ante la falsa imputación de un delito perseguible de oficio y las graves injurias que emanan de expresiones ofensivas a su honor, todo ello en el marco de una actuación judicial (Teledifusora S.A. c/Cablevisión S.A. y otra s/Amparo”, expte. 85717 del Juzgado Federal Nro. 1).

Señala la Sra. jueza que, con el fin de evitar susceptibilidades respecto de la garantía de imparcialidad del juez y ante la posibilidad de encontrarse afectada la serenidad de la decisión, se inhibe en los términos del art. 30 del C.P.C.C.N.,

reiterando lo oportunamente sostenido en la resolución 165/I del 22/04/08.

Se opone el magistrado subrogante a la procedencia, con fundamento en el momento en que se produce la excusación, en relación al estado del trámite del expediente y a la fecha en que se habría producido el hecho motivador (posterior al inicio del expediente en trámite).

La magistrada no ha acompañado el escrito injuriante que motiva su excusación, limitándose a solicitar su apartamiento por existir motivos para intervenir en la causa sin mas respaldo que la querella iniciada al Dr. G.M. y no a los profesionales que intervienen en la causa a que accede el presente incidente.

Aunque pudiese entenderse que los motivos de violencia moral invocados por la jueza puedan basarse en conductas relativas a los abogados,

y que como se viera, tales razones fueran extensibles del modo en que se propone,

éstos deben...

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