Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Noviembre de 2011, expediente 62.317

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

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RltCcl1.ST~DO BAJO El l\¡Q" GL'Ij. J.'OL.IOiq~ AÑO Zótr INCIDENTE DE EXCEPCIÓN POR FALTA DE ACCIÓN

PROMOVIDO A FAVOR DE KODAK ARGENTINA S.A.I.C., EN LA

CAUSA N° 6084 CARATULADA: "KODAK ARGENTINA S.A.I.C. SI

A

V. DE CONTRABANDO".

CAUSA N° 62.317, FO 106, ORDEN N° 27.542. JUZGADO NACIONAL

EN LO PENAL ECONOMICO N° 7, SECRETARIA N° 14; SALA "A".

roa nos Aires, ~ de noviembre de 2011.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución del juez a qua que hizo lugar a una excepción de falta de acción y dispuso el sobreseimiento de E.R.M., D.M. y H.O.G. con base en que el hecho investigado no encuadraría en una figura legal.

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- El escrito presentado por el señor F. General en sustento del -

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recurso.

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O Lo informado oralmente por el letrado defensor de D. en Moles en procura de que se confirme lo resuelto.

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y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que el hecho investigado no constituye delito de conformidad con la norma que califica como contrabando menor los hechos encuadrables en los artículos 863, 864, 865, incisos a) y h),

871 Y 873 del Código Aduanero que no superan la suma de cien mil pesos ($100.000) establecida por el artíc~lo 947 de ese mismo código.

Que el F. General sostiene que esa norma no es aplicable al caso ya que entiende que los imputados habrían gestionado el despacho a plaza de las mercaderías importadas presentando documentación fals~ lo que permite atribuirles el delito del artículo 865, inc. f) del Código Aduanero.

Que esa argumentación se sustenta en comprobaciones periciales que toman dudosa la autenticidad de la firma que suscribe algunas de las declaraciones presentadas en el trámite de los despachos.

Que la importadora reconoció en todo momento la autenticidad de las declaraciones en cuestión lo que torna ociosa la comprobación de la signatura de quien las suscribe en representación de la empresa y desvirtúa que el hecho pueda encuadrarse en el artículo 865, lllClSO 1) del Código Aduanero.

Por 10 que SE

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso.

R., notifiquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen con oficio de estilo y devuélvase.

Se deja constancia que firman únicamente los suscriptos por encontrarse el Dr. Bonzón en uso de licencia, y conforme 10 autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

~~ICANOR M P REPEllO

EDMUNDO s. HENDLEFi JUf'Z DE CAMARA.

JUEZ DE CAMARA

ANtE...

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