Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 14 de Junio de 2022, expediente FMZ 014750/2021/1/CA003

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 14750/2021/1/CA3

Mendoza, 14 de junio de 2022

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 14750/2021/1/CA3 caratulados

Incidente de Excarcelación en autos MARTOS MARIANA LOURDES

p/infracción art. 303

, venidos a esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud

del recurso de casación impetrado con fecha 27/5/2022, contra la resolución de

fecha 23/03/2022 por la que se dispuso: “1°) No hacer lugar al recurso de

apelación impetrado en fecha 25/03/2022, por la defensa de M.M., y

en consecuencia; 2°) Confirmar la resolución de fecha 23/03/2022

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 27/05/2022 interpone formalmente recurso de casación

    la defensa de M.M.L., contra la resolución cuyo dispositivo ha

    quedado expuesto ut supra.

    Alega que el Tribunal en su resolutivo no ha tenido en cuenta la

    plataforma fáctica de los hechos, es decir, la defensa sostiene no hay una sola

    prueba material o concreta que involucre a su defendida como participe de los

    hechos investigados.

    A su vez, expresa que al rechazarse el arresto domiciliario no se ha

    tenido presente la Resolución Bicameral 2/2019 respecto del límite a las prisiones

    preventivas, estableciendo como principio que la imputada tiene derecho a esperar

    su juicio en libertad, y no presa en un establecimiento penitenciario.

    Además, expone la defensa técnica que no se han tenido en cuenta las

    cuestiones personales de su pupila procesal, ya que tiene arraigo, es mendocina,

    tiene esposa y una madre enferma a su único cargo, lo que debe tenerse presente y

    que el resolutivo denegatorio tampoco tomó en cuenta dicha situación.

    Conjuntamente, refiere que la resolución no valora que las pruebas

    pendientes de producción, (como es el caso del análisis de la situación patrimonial

    por AFIP y las pericias informáticas a los celulares secuestrados) aún no cuentan

    con sus respectivos resultados, por lo que no corresponde imponer en perjuicio de

    la imputada tal excesiva demora en tener los resultados de ese material probatorio,

    y que la misma se vea perjudicada al verse extendido su encierro cautelar.

    Por último, remarca la naturaleza del instituto del arresto domiciliario

    y de la prisión domiciliaria y cita jurisprudencia.

    Por lo expuesto, solicita se conceda el recurso de casación articulado.

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

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