Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 14 de Junio de 2022, expediente FMZ 014750/2021/1/CA003
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 14750/2021/1/CA3
Mendoza, 14 de junio de 2022
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 14750/2021/1/CA3 caratulados
Incidente de Excarcelación en autos MARTOS MARIANA LOURDES
p/infracción art. 303
, venidos a esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud
del recurso de casación impetrado con fecha 27/5/2022, contra la resolución de
fecha 23/03/2022 por la que se dispuso: “1°) No hacer lugar al recurso de
apelación impetrado en fecha 25/03/2022, por la defensa de M.M., y
en consecuencia; 2°) Confirmar la resolución de fecha 23/03/2022
.
Y CONSIDERANDO:
-
Con fecha 27/05/2022 interpone formalmente recurso de casación
la defensa de M.M.L., contra la resolución cuyo dispositivo ha
quedado expuesto ut supra.
Alega que el Tribunal en su resolutivo no ha tenido en cuenta la
plataforma fáctica de los hechos, es decir, la defensa sostiene no hay una sola
prueba material o concreta que involucre a su defendida como participe de los
hechos investigados.
A su vez, expresa que al rechazarse el arresto domiciliario no se ha
tenido presente la Resolución Bicameral 2/2019 respecto del límite a las prisiones
preventivas, estableciendo como principio que la imputada tiene derecho a esperar
su juicio en libertad, y no presa en un establecimiento penitenciario.
Además, expone la defensa técnica que no se han tenido en cuenta las
cuestiones personales de su pupila procesal, ya que tiene arraigo, es mendocina,
tiene esposa y una madre enferma a su único cargo, lo que debe tenerse presente y
que el resolutivo denegatorio tampoco tomó en cuenta dicha situación.
Conjuntamente, refiere que la resolución no valora que las pruebas
pendientes de producción, (como es el caso del análisis de la situación patrimonial
por AFIP y las pericias informáticas a los celulares secuestrados) aún no cuentan
con sus respectivos resultados, por lo que no corresponde imponer en perjuicio de
la imputada tal excesiva demora en tener los resultados de ese material probatorio,
y que la misma se vea perjudicada al verse extendido su encierro cautelar.
Por último, remarca la naturaleza del instituto del arresto domiciliario
y de la prisión domiciliaria y cita jurisprudencia.
Por lo expuesto, solicita se conceda el recurso de casación articulado.
Fecha de firma: 14/06/2022
Alta en sistema: 15/06/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
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