Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Mayo de 2014, expediente FTU 007956/2009/2

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

7956/2009 INCIDENTE DE APELACION (EST NAC) - SUAREZ PAULO

FERNANDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

DEFENSA S/ORDINARIO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso extraordinario interpuesto a fs. 57/68 de autos; y CONS I DERANDO:

Contra la sentencia dictada por esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones con fecha 27 de Febrero de 2014

(fs. 52/54), el letrado F.J.N., en representación del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino,

deduce recurso extraordinario al considerar arbitraria la resolución mencionada, fundándolo en el mismo escrito de su interposición de fs. 57/68, siendo contestado el mismo por la parte actora a fs.

71/79, oponiéndose al progreso del mismo.-

Que en cuanto a la tacha de arbitrariedad aludida,

este Tribunal tiene dicho, en forma reiterada, que el recurso extraordinario es de carácter estrictamente excepcional y que sólo procede, entre otros e innumerables supuestos, cuando fundamentalmente exista alguna anomalía que se hubiera cometido al dictarse la sentencia (conf. Conceptualización de Genero R.

Carrió), o cuando el decisorio carezca del debido apoyo legal, o se haya apartado, desviado, negado o rechazado la aplicación de normas vigentes (Q.L. –B. – Cenicacelaya,

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

7956/2009 INCIDENTE DE APELACION (EST NAC) - SUAREZ PAULO

FERNANDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

DEFENSA S/ORDINARIO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

“Derecho Constitucional Argentino, Tomo I, Pág. 657, E..

Rubinzal - Culzoni - Editores), lo que de modo alguno se verifica en el decisorio atacado obrante a fs. 52/54.-

Así, no verificándose ningún supuesto de arbitrariedad y no pudiendo...

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