Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Octubre de 2019, expediente Q 76193

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.76.193 "INCIDENTE DE EJECUCION DE MEDIDA CAUTELAR: "LUNA L.M. Y OTS. C/ PODER EJECUTIVO Y OTS. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA" --REC.DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)—"

La Plata, 09 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en el Departamento Judicial La Plata, en un incidente de ejecución de medida cautelar -otorgada en la etapa de ejecución de una pretensión indemnizatoria que cuenta con sentencia condenatoria firme y consentida en cuanto a la atribución de responsabilidad de los demandados, pero no de determinación delquantumindemnizatorio-, dispuso devolver con carácter urgente las actuaciones al Juzgado de origen interviniente, requiriéndole la remisión a esa Alzada, en forma conjunta, del legajo de apelación de la medida cautelar con todas las constancias probatorias -una vez sustanciado entre las partes el informe pericial producido en el expediente principal- y los incidentes relacionados. Para resolver de ese modo, en el voto mayoritario se ponderó que "... las particularísimas circunstancias del caso y su gravedad, en consonancia con la vigencia de la medida precautoria analizada, requieren la determinación de la concreta y actual situación de la actora con arreglo a las constancias aludidas de la causa" (v. fs. 28/31).

    Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 32/43 vta.), el que denegado (v. fs. 44/47), motivó la queja en abordaje (art. 292, CPCC; v. fs. 48/58 vta.).

  2. De modo liminar, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que los pronunciamientos recaídos en la etapa de ejecución de sentencia, en principio, no son susceptibles de ser impugnados por la vía prevista por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial pues, por ser posteriores a la sentencia definitiva, no reúnen la calidad requerida por el citado artículo y tales cuestiones, en cuanto corresponden al cumplimiento de lo ya decidido y firme, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (doctr. causas Q. 70.355, "Retamar", resol. de 9-XII-2010; A. 70.613, "Fortuna", resol de 31-X-2012; Q. 72.763, "R., resol de 13-XI-2013 y A. 74.898, "R., resol. de 11-X-2017; Q...

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