Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 061000010/2005/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000010/2005/2/CA1 Mendoza, 28 de Setiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 61000010/2005/2/CA1, caratulados: “INC. DE EJEUCIÓN DE HONORARIOS EN AUTOS BIANCHI, OSCAR Y OTROS c/

A.N.S.E.S.” venidos a conocimiento de esta Sala “B”, del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

620 y vta. por los Dres. S.S. de O. y G.R.O., en relación a los honorarios que se les ha regulado a fs. 611 y vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el escrito de fs. 620 y vta. los apelantes se agravian de la suma regulada, por considerarla exigua. Afirman que si bien en el proceso no se ha demandado por un monto determinado, de las constancias, manifestaciones y probanzas surge que el mismo es susceptible de apreciación pecuniaria. Expresan las pautas que, a su entender, deben tenerse en cuenta para fijar la base regulatoria. Solicitan se declare al proceso con monto y se eleve la regulación a sus justos límites.-

  2. Que analizada la regulación de honorarios practicada, se advierte que la pretensión objeto de la litis no posee monto determinado en los términos del art. 19, ni determinable conforme al art. 23 de la ley 21.839, ello surge, principalmente, del objeto de la demanda (vr. fs. 4 vta.).

    No obstante ello, no puede negarse que toda acción tiene una incidencia o proyección económica para las partes, pauta que resulta fundamental a la hora de regular honorarios, junto a las que señala el art. 6 inc. b) a f) de la ley arancelaria. En este sentido se ha Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #19777239#161925324#20160913105712074 dicho que: “Cuando de la pretensión no surge un monto determinado o determinable de acuerdo con bases objetivas suficientes, es decir, que se trata de un proceso insusceptible de apreciación pecuniaria, las pautas del art. 6º, incs. b a f, de la ley 21.839 se presentan, no ya como complementarias, sino como exclusivas, y de ese abanico de herramientas que se le brindan al magistrado corresponderá prestarle especial atención a la “trascedencia económica” (inc. f).” (J.F.P. y G.M.P.- Honorarios Judiciales-

    Tomo 1- Editorial Astrea- Buenos Aires- 2.008- pág. 238).

    Es debido a ello que, este Tribunal no desconoce la significación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR