Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Febrero de 2021, expediente FMZ 039843/2019/48

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 39843/2019/48

Mendoza, 19 de febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 39843/2019/48/CA30 caratulados:

Incidente de Devolución de Sanfurgo, A.E. s/ Inf. Ley

22.415

; venidos a esta S. “A” provenientes del Juzgado Federal Nro. 1 de

M.S.. Penal “C”, en virtud del recurso de casación interpuesto por el

Dr. M.A.C., contra el decisorio de fecha 22 de diciembre

del año 2020.

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan nuevamente estos actuados a conocimiento de esta

Alzada, a partir del recurso de casación presentado por la asistencia técnica

A.E.S.–.C., contra el decisorio mediante el cual

se dispuso confirmar el rechazo de la solicitud de devolución articulada en su

favor (ver presentación de fs. 26/vta., según constancia del Sistema Lex 100).

II. En tal ocasión, el impugnante invocó la causal prevista en el

inciso segundo del artículo 456 del Código P.esal Penal de la Nación

entendiendo que la resolución recurrida es arbitraria y nula al estar desprovista

de motivación y fundamentación.

Tras analizar la admisibilidad del remedio intentado y recordar los

antecedentes de la causa, procedió a fundamentar sus agravios.

Así, señaló que la resolución impugnada no constituye derivación

razonada del derecho vigente pues carece de razones, argumentos,

fundamentos y motivos que sustenten la solución adoptada por el a quo.

Destacó que “…La resolución recurrida resulta violatoria de las

disposiciones del artículo 456 inc. 1º del Código P.esal Penal de la Nación

en relación con las normas previstas en el art. 316 , 319 , 280 y 123 del

mismo cuerpo legal y art. 18 de la Constitución Nacional, atento a que

erróneamente se han entendido los límites de pena establecidos en el primero

como una presunción iuris et de iure. Al mismo tiempo la resolución resulta

Fecha de firma: 19/02/2021

Alta en sistema: 24/02/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

35104555#279946992#20210218094519303

arbitraria al fundar la decisión en argumentos contradictorios que tornan la

decisión ininteligible…

(ver presentación de fs. 27/30, según constancia del

Sistema Lex 100).

III. En primer lugar, con relación al remedio procesal incoado,

cabe señalar que se trata de un recurso extraordinario y, que por ello, no

implica la posibilidad del examen y resolución ‘ex novo’ de la cuestión

debatida. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR