Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Febrero de 2021, expediente FMZ 039843/2019/48
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 39843/2019/48
Mendoza, 19 de febrero de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 39843/2019/48/CA30 caratulados:
Incidente de Devolución de Sanfurgo, A.E. s/ Inf. Ley
22.415
; venidos a esta S. “A” provenientes del Juzgado Federal Nro. 1 de
M.S.. Penal “C”, en virtud del recurso de casación interpuesto por el
Dr. M.A.C., contra el decisorio de fecha 22 de diciembre
del año 2020.
Y CONSIDERANDO:
I. Llegan nuevamente estos actuados a conocimiento de esta
Alzada, a partir del recurso de casación presentado por la asistencia técnica
A.E.S.–.C., contra el decisorio mediante el cual
se dispuso confirmar el rechazo de la solicitud de devolución articulada en su
favor (ver presentación de fs. 26/vta., según constancia del Sistema Lex 100).
II. En tal ocasión, el impugnante invocó la causal prevista en el
inciso segundo del artículo 456 del Código P.esal Penal de la Nación
entendiendo que la resolución recurrida es arbitraria y nula al estar desprovista
de motivación y fundamentación.
Tras analizar la admisibilidad del remedio intentado y recordar los
antecedentes de la causa, procedió a fundamentar sus agravios.
Así, señaló que la resolución impugnada no constituye derivación
razonada del derecho vigente pues carece de razones, argumentos,
fundamentos y motivos que sustenten la solución adoptada por el a quo.
Destacó que “…La resolución recurrida resulta violatoria de las
disposiciones del artículo 456 inc. 1º del Código P.esal Penal de la Nación
en relación con las normas previstas en el art. 316 , 319 , 280 y 123 del
mismo cuerpo legal y art. 18 de la Constitución Nacional, atento a que
erróneamente se han entendido los límites de pena establecidos en el primero
como una presunción iuris et de iure. Al mismo tiempo la resolución resulta
Fecha de firma: 19/02/2021
Alta en sistema: 24/02/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
35104555#279946992#20210218094519303
arbitraria al fundar la decisión en argumentos contradictorios que tornan la
decisión ininteligible…
(ver presentación de fs. 27/30, según constancia del
Sistema Lex 100).
III. En primer lugar, con relación al remedio procesal incoado,
cabe señalar que se trata de un recurso extraordinario y, que por ello, no
implica la posibilidad del examen y resolución ‘ex novo’ de la cuestión
debatida. El...
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