Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Julio de 2019, expediente FMZ 003830/2018/10/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 3830/2018/10/CA1 Mendoza, 31 de julio de 2019.
Y VISTOS :
Los presentes autos: Nº FMZ 3830/2018/10/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE DEVOLUCION EN AUTOS NAVARRETE, PABLO
ADRIAN POR INF. LEY 24.769
, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de
Mendoza, Secretaría Penal "D", a esta sala “B” en virtud del recurso de apelación
deducido a fs. sub 51/52 vta. por la defensa de P.N. en contra del
resolutivo de fs. sub 44/45.
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. sub 38/41 y vta. la defensa de P.A.N.
solicita el levantamiento de la inhibición general de bienes del Sr. Guillermo José
S., a fin de posibilitar la transferencia de la Pick Up, marca Ford, modelo
R., dominio OGQ963.
Que el 12/12/2018 el Sr. Juez a quo resolvió rechazar lo solicitado por
considerar que la inhibición general de bienes del Sr. S., siendo éste el
titular registral del vehículo automotor cuya transferencia se pretende, lo impedía.
En tal sentido valoró que, de conformidad con el régimen de transmisión
de dominio de la propiedad del automotor (Decreto ley 6582/1958), el vehículo se
transfiere una vez realizada la respectiva inscripción registral, motivo por el cual,
cualquier medida cautelar trabada en legal forma que recaiga directa o
indirectamente sobre el bien (Ej: embargo del automóvil o inhibición general de
bienes respecto de su titular) operará plenamente y con preferencia ante quien
invoque suscripción de boleto de compraventa y formulario 08, aún con fecha
cierta anterior a la medida.
2) Contra esa resolución la defensa interpuso recurso de apelación
agraviándose por considerar que la resolución recurrida no valora la
documentación aportada, que demuestra acabadamente que la compraventa tuvo
lugar realmente un mes antes de la inscripción de la inhibición general de bienes
del Sr. S..
Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32741273#238935300#20190731135254130 A fs. sub 58/60 la defensa informa el recurso e indica que la compraventa
a pesar de no haber alcanzado acceso registral, sí tuvo trascendencia patrimonial
en los hechos, siendo la totalidad de la documentación presentada oponible entre
las partes y con plenos efectos jurídicos, aun cuando no se haya podido lograr la
adquisición del dominio, circunstancia que al no ser tenida en cuenta por el Sr.
Juez de Primera Instancia, torna arbitraria la decisión recurrida. El Formulario
Tipo 08 N° 42196733 , el Formulario Tipo 12 N° 42193012 emitido el día 31 de
Julio de 2.018 y el Formulario Tipo 13D N° 5750028, emitido el día 31 de Julio
de 2.018 prueban que la compraventa se efectuó con anterioridad a la traba de la
inhibición.
En el mismo sentido sostiene que se encuentra agregada documentación
expedida con fecha que no puede luego ser alterada (véase como ejemplo el
Certificado de Transferencia de Automotores CETA), emitido el día 06 de agosto
de 2.018, y que la entrega y posesión del vehículo fue efectuada conjuntamente
con la firma del boleto de compraventa.
Prescindir de la documentación aportada y de la realidad de los hechos
para sostener el mantenimiento de la medida de inhibición, se encuentra en
abierta contradicción mayor derecho y en consecuencia resolver a su favor.
La buena fe ha quedado demostrada con la certificación de las firmas
insertas en los formularios 08 de fecha anterior a la anotación de la medida
cautelar, la posesión del vehículo desde la fecha de adquisición y el pago del
precio convenido al momento de celebrarse la operación.
Al momento de celebrar el contrato de compraventa resultaba poco menos
que imposible para su parte...
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