Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Mayo de 2019, expediente FMZ 035072/2016/14/CA012

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35072/2016/14/CA12 M., 20 de mayo de 2019.

Y VISTOS :

Los presentes autos: Nº FMZ 35072/2016/14/CA12, caratulados:

INCIDENTE DE DEVOLUCION EN AUTOS CIOPPETTINI, FABIAN

HUMBERTO p/ INFRACCION LEY 22.415

, venidos del Juzgado Federal Nº 1,

Secretaría Penal "A", a esta sala “B” en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

sub 132 por la defensa de Cioppettini, F.H., en contra del resolutivo de

fs. sub 130/131.

Y CONSIDERANDO:

1) Que el presente incidente se inicia a raíz de la solicitud de Fabián

Humberto Cioppettini, de restitución del dinero en efectivo ($174.000 pesos

argentinos y 2.100.000 pesos chilenos), en tanto el dinero argentino correspondería al

giro comercial de la empresa “Ecoexpress S.A” y que los pesos chilenos se tratarían

de ahorros personales secuestrado el día del allanamiento efectuado sobre el depósito

de calle D. 4901 de Maipú, así también solicita (fs. 123) la devolución de una

zorra de carga

color roja, una pistola de calor celeste, una sunchadora metálica, una

mochila negra, teléfonos celulares marca MOTOZ, NOKIA VERZION y SAMSUNG

J1, y una notebook HP, como bienes también incautados en el marco de los obrados

principales.

Que para fecha 27 de diciembre de 2018, el Sr. Juez instructor resolvió no

hacer lugar a lo peticionado por la defensa, en lo referido tanto al dinero como a los

elementos personales secuestrados en los obrados principales. Ello por tanto, los

aparatos tecnológicos, al encontrarse los mismos en etapa pericial, no corresponde

hacer lugar a su devolución. Y sobre el dinero secuestrado, debido a la necesidad de

cautelar el eventual cumplimiento de la pena accesoria de decomiso, y pudiendo

tratarse de efectos provenientes del delito, no corresponde hacer lugar a su

devolución.

2) Frente a ello la defensa interpuso recurso de apelación manifestando que,

en atención a lo novel de la firma “Ecoexpress S.A”, resulta imprescindible contar

con los fondos secuestrados para continuar la actividad comercial.

Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32379920#234460331#20190520132336559 Respecto a lo declarado por el supuesto proveedor de la empresa a fs. 112

expresa que, por error se confeccionó una factura B Nro. 00010000001 a su nombre,

al haber consignado mal el número de CUIT que realmente correspondía, lo que

provocó en función de la emisión de facturas electrónicas que se confeccionara para

un tercero ajeno al servicio efectivamente prestado.

Indica que, nada dice el tribunal de la testimonial del presidente de la firma

sobre el servicio prestado y documentado bajo factura A 000100000001, ni de la

justificación sobre el origen del dinero proveniente de una indemnización en virtud de

una desvinculación laboral debidamente...

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