Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 11 de Julio de 2012, expediente 62.978

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012

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SALA "A'~

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REGISTRADO BAJO EL

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¡ N° 3-:)1 FOLIO t¡gG AÑ020rZ

i INCIDENTE DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE MERCADERÍA

EN LA CAUSA NRO. 13.754 CARATULADA "N.N. SI INF. LEY

22.415".

Causa N° 62.978, F. 161, N° de orden 27.852. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 7; SALA "A".

gs Illnos Aires,,f~ de julio de 2012.

VISTOS:

La apelación del agente fiscal contra la resolución del juez que dispuso hacer entrega a sus respectivos propietarios, de mercaderías que habían sido retenidas por la autoridad aduanera.

La adhesión al recurso manifestada por el representante de la ~df!11gistración Federal de Ingresos Públicos en calidad de parte querellante.

Lo informado por el F. General en sustento del recurso .

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~ Lo informado en igual sentido por la parte querellante.

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Lo informado por el abogado que representa a las distintas sociedades u.

O propietarias de la mercaderías.

O

en CONSIDERARON:

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Los Dres. H. y R.:

Que lo resuelto se funda en el tiempo transcurrido desde la incautación de las mercaderías sin que se hubiera concretado ninguna imputación delictiva y en que no se ha podido establecer que hubiera alguna falsificación de marcas.

Que ambos apelantes insisten en la necesidad de mantener la incautación para asegurar las medidas que caben adoptar en caso de comprobarse un delito de contrabando que se encuentra en curso de investigación.

Que la resolución apelada contempla la adopción de resguardos para esa eventualidad y asiste razón al a qua en que al cabo de más de dos años de la incautación y de más de un año desde que se delegara la instrucción al agente fiscal, corresponde acceder al reintegro solicitado.

El Dr. Bonzón:

Que si bien coincido con mis distinguidos colegas preopinantes en que,

teniendo en cuenta que han transcurrido más de dos años desde que fueron incautados los efectos importados y al menos más de un año desde que la instrucción fuera delegada al agente fiscal, sin que se hubiera concretado imputación delictiva alguna, correspondería acceder al reintegro solicitado, en este caso, existen circunstancias excepcionales que indican la conveniencia de mantener la cautela oportunamente dispuesta.

Que en tal sentido se trata de una investigación referida a presuntos hechos de contrabando de gran cantidad de mercadería cuya importación se encontraría prohibida ya que se supone que los efectos en cuestión serían falsificados.

Que tal como ,quedó plasmado en las conclusiones a las que se arribó en las...

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