Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Febrero de 2004, expediente Ac 78115

PresidenteSalas-Roncoroni-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 78.115 "Incidente de cómputo de prisión preventiva en favor de L., O.A. en causa nº 4-67.892".

//Plata, 25 de febrero de 2004.

AUTOS Y VISTO:

El remedio procesal impetrado, previsto en el art. 350 del Código de Procedimiento Penal -texto según ley 3589- sólo procede contra las sentencias definitivas, entendiendo como tales las que terminan la causa o hagan imposible su continuación o las que, recayendo sobre una cuestión incidental, producen ese mismo efecto respecto de la causa principal (art. 161 inc. 3, a) de la Constitución de la Provincia; conf. Ac. 79.566, 2-V-2001; Ac. 84.333, 23-IV-2003).

El pronunciamiento de la Cámara confirmando el cómputo de prisión preventiva de O.A.L., no encuadra en el supuesto precedentemente indicado (Ac. 73.402, 23-II-1999 y Ac. 79.566, 2-V-2001).

La competencia de esta Corte para dictar sus sentencias definitivas no queda habilitada ante cualquier reclamo que las partes deseen someterle sino que previamente es necesario que la misma se abra conforme a derecho de modo que resultaría contrario a la Constitución y violatorio de las leyes procesales consagrar una doctrina según la cual bastaría introducir una alegación de carácter constitucional para abrir dicha competencia fuera de los límites establecidos en el derecho aplicable, creando recursos...

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