Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 10 de Julio de 2012, expediente 1.315/2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012

Causa n° 6254 (sorteo n° 1315/2012)

Incidente de competencia

(csa. n°

Poder Judicial de la 14.885/1, “P., J.A. y otros s/secuestro extorsivo”, del Nación Juzg. Fed. en lo C.. y Correc. N°

1 de M., S.. N° 1).-

CFASM, S.I., S.. Penal n° 2

Registro: 6463

S.M., 3 de julio de 2012.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El defensor particular de Jonathan Alí

Palavecino, deduce recurso de apelación contra la resolución en la que el iudex-a-quo no hizo lugar a la declaración de incompetencia a favor de la justicia ordinaria, y declaró inadmisible el planteo de inconstitucionalidad efectuado respecto del art. 442 bis del Cód. P.. Penal de la Nación (fs. 12/14vta., 17/20).

Ahora bien, ceñido a las constancias del presente incidente, el Tribunal observa que el decisorio cuestionado fue notificado a la parte el 15 de junio de 2012, a las 11.30, y que el presentante lo apeló el 22 de junio de 2012, a las 08.55 (fs. 16, 17/20vta.).

En tales condiciones la impugnación resulta extemporánea. Ello así, porque en las causas que se investiga alguno de los delitos previstos por los artículos 142 bis y 170 del Código Penal de la Nación, como es el caso, el término legal establecido para habilitar la apelación contra las resoluciones que dicte el juez de primera instancia es de cuarenta y ocho horas -art. 212 bis in fine, Cód. P.. Penal de la Nación-; plazo éste que se −1−

encontraba ampliamente vencido al momento de la apelación.

Es que, de la reforma introducida por la ley 25.760,

resulta clara la voluntad del...

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