Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Mayo de 2014, expediente FTU 021765/2012/1

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

21765/2012 INCIDENTE APELACIÓN - CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO C/

AFIP-DGI S/ACCIÓN DE AMPARO C/MEDIDA CAUTELAR.- JUZGADO FEDERAL DE

CATAMARCA

S.M. de Tucumán, 21 de mayo de 2014.-

Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs.50/55, y CONSIDERANDO:

Que la resolución de fecha 03 de agosto de 2012 (fs. 39/40)

resuelve hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la AFIP-DGI, Agencia Catamarca, se abstenga de iniciar el trámite de determinación de oficio respecto de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias, períodos 2008 a 2009, en relación al Centro de Empleados de Comercio de Catamarca,

previa caución real de $ 10.000.

Contra dicho pronunciamiento, el Fisco deduce recurso de apelación a fs. 50/55, expresando agravios en la misma oportunidad procesal.

Mediante providencia de fecha 3 de setiembre de 2012, que obra a fs. 56, se tiene por presentada a la Dra. Fabiola del

V. Garriott, con patrocinio letrado.

Corrido el traslado de ley, el apoderado de la parte actora deduce recurso de reposición con apelación en subsidio, y contesta el traslado a fs.59/64.

Por resolución del 17 de octubre de 2012 (fs. 78/79) el señor juez de anterior grado resuelve rechazar el recurso de reposición con fundamento en que la Dra. G. ha incurrido en un error involuntario al mencionar una resolución (442/96) y presentar otra (504/96) y que al adjuntar luego la Res. 442/96, que sí acredita la representación de la AFIP, el mismo ha quedado subsanado.

Que en tales condiciones, esta Alzada se avocará primero al recurso de apelación concedido a la parte actora respecto al agravio del poder de representación reconocido al Fisco en la resolución de fs. 78/79.

Que este Tribunal entiende que, habiendo sido subsanado dicho error con la presentación de la Res. N° 442/96, en el expediente principal, que acredita el poder otorgado por el Fisco a la Dra. G., obviamente anterior a la presente acción, la decisión del “a-quo” debe ser confirmada. Una solución contraria, supondría dejar a la demandada en un estado de indefensión en el tiempo procesal previsto para recurrir la cautelar dictada a favor del Centro de Empleados de Comercio de Catamarca, cuando dicho poder existía y fue luego agregado.

Despejada esta primera cuestión, nos avocaremos al tratamiento de la medida cautelar otorgada.

El Centro de Empleados de Comercio de Catamarca, entidad con personería gremial, inicia una acción de amparo en contra de la...

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