Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Mayo de 2011, expediente 13.542/2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 13.542/2011

SENTENCIA Nº 33389 JUZGADO Nº 14

AUTOS “INCIDENTE CELOTTO, JULIO CESAR C/ LAN AIRLINES S.

  1. S/ DESPIDO" (Causa Nº 13.542/2011)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de mayo de 2011.

VISTOS:

Para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, a fs. 70/71 y por la perito contadora, a fs. 86/87;

CONSIDERANDO:

Que la parte actora cuestiona la providencia dictada a fs. 65,

mientras que la mencionada auxiliar se alza contra la que obra a fs. 77. En ambos casos, reprochan la exigencia de prestar caución real suficiente en forma previa al retiro de los giros allí mismo ordenados, a efectos de asegurar la eventual modificación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la sentencia definitiva dictada por esta Sala.

Que, en su anterior integración, esta S. se ha expedido en una caso que guarda sustancial analogía con el presente (ver Sentencia Interlocutoria Nº 20.932 del 31/02/2000, en autos "A., L. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Despido" - Expte. Nº 27.835/1997, originario del Juzgado Nº 33 del Fuero) cuando los Dres. Horacio

V. Billoch y Juan Carlos E.

Morando resolvieron "…Que, conforme el art. 285 C.P.C.C.N., la interposición del recurso de queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema de la Nación no suspenderá el curso del proceso y su trámite no obsta a la ejecución de la sentencia (fallos 258:351). La norma no contiene excepciones ni supedita la disposición de las sumas objeto de la ejecución a la prestación de fianza,

real o personal…".

Que, por otra parte, las resoluciones en crisis resultan contradictorias con lo previamente dispuesto por la misma J. a fs. 24 y fs. 59, debiendo tenerse presente que aún cuando el Máximo Tribunal ha 1

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requerido las actuaciones principales, no se ha acreditado que el recurso haya sido efectivamente concedido.

Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto ambas resoluciones en cuanto imponen la prestación de caución real en forma previa al retiro de los respectivos giros, cuyo libramiento ha sido ya ordenado en las mismas providencias.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Dejar sin efecto las resoluciones apeladas en cuanto imponen la prestación de caución real en forma previa al retiro de los respectivos giros y disponer su libre e inmediata entrega a los interesados. Con costas a cargo de la parte...

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