Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Agosto de 2013, expediente 63.486

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

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iNCIDENTE DE EXCEPCiÓN DE FALTA DE ACCIÓN - LEY 26.735 EN CAUSA W 703/2009 (l153),

CARATULADA: "MOLiNO NUEVO S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769". J.N.PT N° 3 (CAUSA N°

63.486. ORDEN N° 24.890. SALA "B").

Buenos Aires, c~¡O de agosto de 2013.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general de cámara a fs. 72/77 de este incidente contra la resolución de fs. 68/69 del mismo legajo, dictada por esta Sala "B" (Reg. N° 418/13), en cuanto por aquélla se confirmó la resolución por la cual el señor juez de la instancia anterior había dictado el auto de sobreseimiento parcial de M.D. eORNA y de G.A.S..

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u. Los señores Jueces de cámara doctores R.E. o o HORNOS y N.M.P.R. expresaron:

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10) Que, la resolución impugnada es de aquellas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente,

se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el arto 457 del e.p.p.N.

  1. ) Que, el recurso de casación se sustenta en que lo resuelto por esta Sala "B" constituye una inobservancia o una errónea aplicación de la ley de fondo, en el caso, las disposiciones sustantivas introducidas por la ley 26.735, que modifica el régimen establecido por la ley 24.769. Por consiguiente, más allá del acierto o del desacierto de aquella estimación, se trata de un cuestionamiento susceptible de ser revisado por vía del recurso de casación, tal como se establece por el arto456, inc. 1° del e.p.p.N.

    30) Que, por lo tanto, en atención a que el recurso de fs. 72/77 ha sido interpuesto en legal tiempo y forma (art. 463 del e.p.p.N.), corresponde la concesión de aquél.

    El señor juez de cámara doctor M.A.G. expresó:

  2. ) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de esta Sala "B", según el voto de quien suscribe el presente, se ha establecido que el recurso de casación no es procedente formalmente en los casos como el "sub examine ", en los cuales resulta ostensible que se invoca una errónea aplicación de la ley sustantiva para lograr la revisión de una resolución contraria a los intereses del recurrente, lo cual implica convertir a la instancia de casación en una instancia recursiva ordinaria y soslayar el carácter limitado, extraordinario y excepcional que tiene la impugnación deducida (con fr. R.. Nos. 459/03,

    59/04...

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