Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Junio de 2014, expediente FTU 003687/2001/1

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

3687/2001 INCIDENTE DE APELACION (DR. CATALAN) - A.N.S.E.S. C/ CORREA

CRUZ RUBEN S/DESALOJO.- JUZGADO FEDERAL N° II

S.M. de Tucumán, 06 de junio de 2014.-

Y VISTO: El recurso de apelación deducido por la actora en subsidio y concedido a fs. 106/107 y;

CONSIDERANDO:

I.-Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la actora –ANSES- en subsidio y concedido por sentencia de fecha 1 de octubre de 2012 (fs.

106/107) en contra del punto I) de la resolución de fecha 21 de agosto de 2012

(fs. 73/75) que resuelve no hacer lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar peticionada por esa parte.

Presentado memorial de agravios por la actora a fs. 87/96 y,

corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la demandada a fs.113/116, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  1. Que a los fines de una mayor comprensión de la cuestión traída a resolución de este Tribunal, previamente corresponde hacer una breve síntesis de los hechos que motivaron al actor a iniciar la presente acción.

    De las constancias de los autos principales surge, que la actora -Anses- inició demanda de desalojo contra el señor C.R.C. a fs.

    28/33, aduciendo que el demandado en base a un “permiso verbal” se instaló

    en el inmueble que la UDAI Tucumán tiene en calle Córdoba 498 en nuestra ciudad y empezó la explotación de fotocopiadoras en el primer piso de esa repartición.

    Sostuvo que el demandado fue intimado al desalojo, al retiro de sus bienes y al cese en el consumo de energía eléctrica que toma de las 1

    instalaciones de la Anses en reiteradas oportunidades mediante carta documento, sin que cesara en su accionar, por lo que inició el presente juicio.

    Corrido el traslado de ley, la demandada contestó demanda (fs.

    58/60), negó los hechos invocados por la actora y adjuntó documentación que acredita la existencia de un Contrato de Uso celebrado con la actora -Anses- el 16/05/01 (fs. 49 bis/51) en el marco de la ley 24308, D.. 795/94 de “Concesiones otorgadas a discapacitados para explotar pequeños negocios”,

    por la cual se le otorgó la concesión del espacio en el que tiene instalada la explotación de fotocopias, venta de golosinas, entre otros.

    A fs. 230/231, el actor solicitó el dictado de medida cautelar de prohibición de innovar en lo que hace a la modificación de las condiciones pactadas en el mencionado contrato, a lo que el señor juez a quo admitió por resolución de fecha 10 de mayo de 2010 (fs. 232/233). En dicha oportunidad,

    se ordenó a la Anses, no innovar respecto del Contrato de Uso de fecha 16/05/01 (fs. 49 bis/51) celebrado en el marco de la Ley N°24308, D.. N°

    795/94, y se dispuso el cese inmediato de la conducta desplegada por ésa permitiendo el uso y goce pacífico de la cosa otorgada por medio del mencionado contrato, la reinstalación en el sitio concedido originariamente y el cese de la obstaculización del trabajo, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en los presentes autos.

    Luego de ello, la actora efectuó una serie de presentaciones tendientes a obtener se deje sin efecto la cautelar, previa inspección ocular (fs.

    535/536); denunció como hecho nuevo que el demandado instaló un negocio...

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