Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 18 de Diciembre de 2018, expediente FCB 021968/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA B
Autos: “INCIDENTE EN AUTOS: GIGENA, M.P. c/ TURKISH
AIRLINES s/ TRANSPORTE AERONAUTICO”
En la ciudad de C., a 18 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
INCIDENTE EN AUTOS: GIGENA, M.P. c/ TURKISH
AIRLINES s/ TRANSPORTE AERONAUTICO
(Expte. Nº FCB 21968/2018/CA1)
venidos a conocimiento de este Tribunal incidente de recusación planteado por el señor J. Federal Nº 3 de C., doctor M.H.V.N..
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.A.G.S. TORRES- LUIS
ROBERTO RUEDA.
La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:
I.- Llegan los presentes actuados a estudio del Tribunal en virtud del incidente planteado por el señor J. Federal Nº 3 de C., M.H.V.N., quien mediante proveído de fecha 29 de junio de 2018 rechazó la recusación sin expresión de causa articulada por la doctora M.P.G. en contra del señor J. Federal Nº
1, doctor R.B.F., por entender que la misma es extemporánea.
II.- Previo a todo resulta procedente realizar una breve reseña de la causa.
La demanda fue iniciada con fecha 28/03/2018 por la doctora M.P.G. en contra de la Empresa Turkish Airlines (fs. 2/11).
La causa recayó en el Juzgado Federal N° 1, a cargo del doctor B.F. quien en su primer decreto expresó: C., 6 de abril de 2018.- FA Téngase al compareciente por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal y electrónico constituido. Previo a todo cumpliméntese con lo dispuesto en el Art. 333 del C.P.C.C.N. Emplácese al presentante a los fines que en el término de 48 hs. posteriores a su notificación, acompañe copia digital del escrito de demanda, bajo apercibimiento y de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 3/15 de la CSJN. Asimismo emplácese a la actora a fin que constituya domicilio electrónico, en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo Fecha de firma: 18/12/2018
Alta en sistema: 14/03/2019
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA
32243865#222740290#20181226082800887
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA B
Autos: “INCIDENTE EN AUTOS: GIGENA, M.P. c/ TURKISH
AIRLINES s/ TRANSPORTE AERONAUTICO
apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 41 1° párrafo del C.P.C.C.N. FDO: RICARDO
BUSTOS FIERRO (fs. 12).-
Seguidamente con fecha 30/05/2018 la doctora G. presentó escrito con el objeto de recusar sin expresión de causa al señor J. Federal N° 1 de C.,
fundándose en el art. 14 del Código Procesal C.il y Comercial de la Nación (fs. 13).
En consecuencia, en el decreto de fecha 12/06/2018 el señor J. tuvo por interpuesta la recusación entendiendo el magistrado que se verificaron los extremos exigidos por la ley de rito para su procedencia, y remitió las actuaciones a la Secretaría de Superintendencia a los fines de su asignación por sorteo y por intermedio de la Mesa General de Entradas (fs. 15 y 16).
Reasignada la causa, es el señor J.F. Nº 3 de C., doctor M.H.V.N., quien entendió que la recusación planteada fue presentada fuera del término de cinco (5) días hábiles previsto toda vez que al decreto de fecha 06/04/2018 le correspondía ser notificado a la oficina y en consecuencia el plazo de cinco días para la mencionada recusación venció el día 18/04/2018 a las 09:30 hs (fs. 17).
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Planteada la cuestión incidental en estos términos, resulta conveniente recordar lo que prevé el art. 14 del citado código de rito: “Recusación sin expresión de causa. Los jueces de primera...
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