Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 12 de Noviembre de 2014, expediente FCB 055020002/2007/1/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: INCIDENTE EN AUTOS “BANCO NACION ARGENTINA c/ PRODUCIR S.A.

Y OTROS S/EJECUCION HIPOTECARIA”

En la ciudad de Córdoba, a 12 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INCIDENTE EN AUTOS “BANCO NACION ARGENTINA c/ PRODUCIR S.A. Y OTROS S/EJECUCION HIPOTECARIA” (E.. N°:55020002/2007) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto la demandada -El Cariloo S.A.- (fs. 681), en contra de la R.ución N° 055020002/07/1, dictada el 9 de mayo de 2014 por el señor Juez Federal de Río Cuarto.-

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: J.M.P.V.- L.R.R.-

ABEL G. SANCHEZ TORRES.-

El señor Juez de Cámara, doctor J.M.P.V. dijo:

  1. Llegan las actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada -El Cariloo S.A.- (fs. 681), en contra de la R.ución N°

    055020002/07/1, dictada el 9 de mayo de 2014 por el señor Juez Federal de Río Cuarto -fs.

    669/671vta.-, por la cual se hizo lugar a la impugnación de planilla formulada por el apoderado de la parte actora, aprobando en consecuencia la planilla de fs. 648/649 confeccionada por los apoderados de esta última, D.. A.R. y E.S., teniendo presente la reserva de actualizar la misma hasta el efectivo pago, con costas en el orden causado.

  2. Los agravios de la demandada recurrente obrantes a fs. 689/694vta., se centran en la omisión que –a su entender- hizo el Inferior de los argumentos oportunamente expuestos al impugnar la planilla de liquidación de la entidad actora del 1/4/2014 (fs.

    665/667), atento que la resolución de esta Alzada de fs. 631/634, en ningún momento había incluido la tasa pasiva promedio del BCRA, aplicando únicamente el interés del 2%

    mensual. Que ello “…jamás fue tratado, ni siquiera aludido, en ninguna de las dos instancias. De ahí entonces que tampoco es posible hablar de que simplemente se trató de una omisión en la parte resolutiva…”, por lo que todo adicional como el dispuesto por el Inferior “…importa dejar de lado la cosa juzgada…”. Así, insistir con la idea de que en otras ocasiones se haya dispuesto de otro modo, esto es aplicando la tasa pasiva promedio que fija el BCRA se “…viola notoriamente el principio lógico de razón suficiente. Al respecto, agrega que si los letrados de la contraria estimaban que “…existía alguna omisión…” debieron haber deducido un pedido de aclaratoria en tal sentido, o en todo caso haber recurrido la R.ución N° 38 del 12/4/2013, la que tampoco nada dijo del adicional Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R...

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