Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Mayo de 2018, expediente FMZ 028657/2014/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 28657/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: SUBPROGRAMA COMERCIO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR DEMANDADO: PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/INCIDENTE Mendoza, 18 de Mayo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 28657/2014/1/CA1,

caratulados: “INCIDENTE DE SUBPROGRAMA COMERCIO Y

DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN AUTOS SUBPROGRAMA

COMERCIO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ PODER

EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/ ACCION MERE

DECLARATIVA DE DERECHO”, venidos a esta Sala “A”, en virtud del

recurso de apelación interpuesto por el representante del Estado Nacional a fs.

sub 23 y vta., en contra de la resolución de fs. sub 16/21 vta. que hace lugar a

la medida cautelar innovativa oportunamente solicitada; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el representante del Estado Nacional interpuso

    recurso de apelación en contra de la resolución obrante a fs. sub 16/21 vta.,

    por causarle un gravamen irreparable a su parte, el que fue concedido a fs. sub

    25.

    En oportunidad de fundar su recurso (v. fs. sub 31/46

    vta.), se agravia de: a) la infundada declaración de inconstitucionalidad de

    algunos artículos de la ley 26.854; b) la inexistencia de la “verosimilitud del

    derecho y el periculum in mora”, dada la existencia de un procedimiento

    sencillo que permite a los usuarios solicitar subsidios o exenciones; c) la

    coincidencia del objeto de la cautelar ordenada con el de la demanda; d) que

    resulta erróneo fundar el otorgamiento de la cautelar en la falta de realización

    previa de la audiencia pública, dado que en la Resolución 226/14 se

    determinan los precios del gas de boca de pozo que no tiene vinculación

    alguna con la tarifa que percibe la distribuidora por la prestación de su

    servicio; e) la inexistencia del peligro en la demora y del daño irreparable; f)

    Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #24694761#205685039#20180508123553556 la no consideración de la presunción de legitimidad de los actos

    administrativos y del interés público comprometido.

    Por último, hace reserva del caso federal.

  2. ) Corrido el traslado pertinente a fs. sub 48, la parte actora

    contesta el mismo y por los argumentos que allí expresa y que se tienen aquí

    por reproducidos en honor a la brevedad, solicita se rechace el recurso de

    apelación impetrado, con costas (v. fs. sub 51/69 vta.).

  3. )...

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