Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Junio de 2017, expediente FMZ 061001060/2008/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61001060/2008/1/CA1 Mendoza, 05 de Junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 61001060/2008/1/CA1, caratulados: “INCIDENTE EN AUTOS PETRINO ARTURO EDGAR c/ AFIP s/ Proceso de Conocimiento – Ordinarios”, venidos a esta Sala “B”, originarios del Juzgado Federal de San Luis; Y CONSIDERANDO:

I - Que a fs. sub- 513 la Dra. S.B., como apoderada de la parte actora, solicita se regulen los honorarios profesionales correspondientes a la segunda instancia.

II - Que a fs. sub- 510/512, con fecha 15/11/2016, esta Excma. Cámara Federal confirmó la regulación de honorarios efectuada por el juez a-quo, a raíz de la labor desarrollada por los profesionales en la primera instancia, la cual se encuentra firme.

Que en oportunidad del dictado de dicha resolución este Tribunal, no reguló honorarios en segunda instancia y, dijo: “IV - Que en cuanto a las costas y honorarios de la presente instancia, debe meritarse que la apelación de honorarios no genera dichos accesorios. “Ello es así pues la fundamentación de los recursos de apelación de honorarios es sólo potestativa y porque el margen discrecional que otorga la ley de arancel al Tribunal en la materia, infunde generalmente, razonabilidad en la apelación” (Cámara Nacional Federal Contencioso Administrativo, Sala

  1. El Derecho...

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