Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Mayo de 2018, expediente FMZ 035007/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35007/2015/1/CA1 Mendoza, 04 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 35007/2015/1/CA1, caratulados: “INCIDENTE EN AUTOS HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A. c/ AFIP s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”; venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub.

188 y vta., por la actora, en contra de la resolución de fs. sub. 182/186, por la que se rechaza la medida cautelar solicitada oportunamente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. sub 2/30, comparece el Dr. V. en representación de Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. y promueve acción declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP – DGI, a fin de que arroje certeza acerca de la aplicación a su mandante, del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente al periodo fiscal 2014 y, declare la inconstitucionalidad del art. 6 del Título V de la Ley 25.063, que instaura el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), en los términos expuestos por la CSJN en el precedente “Hermitage” (CSJN Fallos 333:933; 15/06/2010).

    En el mismo escrito, solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin de que se ordene a AFIP-DGI abstenerse de intimar el pago y/o iniciar ejecución fiscal y/o trabar medidas asegurativas en contra de su mandante, en relación a la exigencia de cualquier diferencia o concepto vinculado directamente al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente al período fiscal 2014, cuyo vencimiento se produjo el 15 de mayo de 2015 (para la presentación de la declaración jurada, determinativa del período fiscal cerrado en diciembre de 2014) y el 18 de mayo de 2015 (para el pago) y a los anticipos del IGMP 2015, con vencimiento a partir de junio de 2015.

    La medida precautoria peticionada es rechazada por el Sr. juez federal de grado, a fs. sub 182/186.

  2. ) Que, contra esa decisión, la parte actora, deduce recurso de apelación a fs. sub 188 y vta., expresando agravios a fs. sub 190/200 y vta.

    Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #28329342#204541570#20180504142929187 En primer lugar, considera erróneo que el Sr.

    juez de grado argumente que, en el caso, no se ha desvirtuado la presunción de legitimidad de los actos administrativos, por cuanto no se acredita la arbitrariedad del mismo. En ese sentido, sostiene que la forma de demostrarla, es en función del precedente de la CSJN “Hermitage” por el que se declara la inconstitucionalidad de la ley, en un supuesto análogo al de autos.

    A continuación, la recurrente, expresa que en la resolución apelada, no se analiza la existencia de la verosimilitud en el derecho invocado. Sostiene que dicho presupuesto, se desprende de la prueba documental acompañada, y, por la que se intenta acreditar, la falta de capacidad contributiva -tal como la situación del contribuyente “Hermitage” y “Diario Perfil”-, para así obtener la declaración de inconstitucionalidad del IGMP correspondiente al período fiscal 2014. Cita jurisprudencia.

    Por otra parte, aduce que la petición cautelar fue realizada en tiempo oportuno y, no en forma extemporánea por...

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