Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 081037226/2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 81037226/2012 DEMANDADO: AFIP-DGI Y ESTADO NACIONAL s/ACCIONES REALES reivindicatoria-confesoria-posesoria ACTOR: CHIARAMELLO, S.N.M., 11 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 81037226/2012, caratulados:

CHIARAMELLO, S.N. c/ AFIP-DGI Y ESTADO NACIONAL s/

ACCIONES REALES- reinvindicatoria- confesoria- posesoria

, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B” para resolver sobre las excusaciones de los Sres.

miembros de la Sala “A” de esta Cámara; Y CONSIDERANDO:

  1. Que sin perjuicio de la excusación efectuada a fs. sub. 53 por parte de algunos de los miembros de esta Sala B y, a fin de analizar las excusaciones efectuadas por nuestros distinguidos colegas de la Sala “A”, D.G.M., D.C. y D.P., efectuada a fs. 48 y 52, cabe aclarar en primer lugar que es muy frecuente que los miembros del Poder Judicial frente a causas en las que –como en autos- se plantean cuestiones referidas a las retenciones salariales en concepto de impuesto a las ganancias de magistrados y funcionarios judiciales, prefieran apartarse por ver comprometida su imparcialidad u objetividad, motivado en un interés al menos indirecto, en el resultado de los procesos (art.

17 inc. 2º en concordancia con el art. 30 del C.P.C.C.N.).-

No obstante ello, cabe efectuar un reexamen de la cuestión, a la luz de lo dicho por la CSJN en el precedente “U.” de fecha 04/11/2015, en el que puntualmente, declaró la inconstitucionalidad del régimen de subrogaciones establecido por la ley 27.145, la Resolución Nro. 331/14 del Consejo de la Magistratura de la Nación y el art. 7 del Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de La Nación aprobado por Resolución nº 8/14 del Consejo de la Magistratura; disponiendo que hasta tanto el Poder Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8607830#187756442#20170907093831732 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Legislativo sancione un nuevo régimen, los Jueces Subrogantes deberán ser designados para el caso de Juzgados de primera instancia, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1 inc. a) de la ley 26.376, y agotadas estas posibilidades deberá convocarse a un magistrado jubilado (art. 16 de la ley 24.018).

Es que, no cabe perder de vista el derecho de los litigantes a un proceso sin...

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